STSJ Canarias , 31 de Octubre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:4206
Número de Recurso271/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de Octubre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco contra sentencia de fecha 17 de noviembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 702/2004 en proceso sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO , y entablado por D./Dña. Luis Francisco , contra DIRECCION000 Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- D. Luis Francisco , con DNI NUM000 ostentó el cargo de Presidente y Administrador de la DIRECCION000 desde el 01.12.95 , mediante Junta General Ordinaria en la que se aprobó que el Presidente fuera a su vez Administrador de la Comunidad, aprobándose mediante Junta General Extraordinaria de 17.01.96 que el actor percibiría una cantidad mensual de 250.000 pts por los siguientes conceptos: sueldo 150.000 pts y 100.000 pts por gastos .

SEGUNDO

El actor es propietario del apartamento NUM001 de dicha Comunidad y no posee la titulación de Administrador de Fincas Rústicas y Urbanas ni está habilitado legalmente al efecto para ejercer dichas funciones. De acuerdo con los Estatutos de la Comunidad demandada, protocolizados mediante escritura de 30.06.98 el presidente de la misma no podrá estar vinculado financiera ni laboralmente a empresas del sector turístico que tengan relación con la Comunidad o con sus propietarios.

TERCERO

Con fecha 07.03.97 el actor presentó contrato de trabajo ante el INEM , el cual suscribe como empleador en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios demandada y como trabajador de la misma para prestar servicios como Administrador, dicho contrato eventual por circunstancias de la producción devino indefinido mediante comunicación de conversión al INEM el 25 de agosto de 1997. Constan en autos y se dan por reproducidos.

CUARTO

El actor ejerce el cargo de Administrador único de la entidad mercantil Comunidad de Explotación Surycan, S.L., entidad formada por algunos propietarios de la Comunidad, dedicada a la explotación turística de apartamentos y que se desarrollaba en los mismos Apartamentos Surycan , tanto la actividad meramente turística como la de gestión administrativa, percibiendo la retribución de 601,01

mensuales por el ejercicio del cargo.

QUINTO

En Junta General Ordinaria de 25.04.03 se establece "la dimisión de la presidencia, convocatoria de elecciones y designación del nuevo presidente al efecto" siendo nombrada Dña Antonia , propietaria del apartamento NUM002 , aprobándose así mismo la realización de una auditoría de las cuentas. En la misma fecha fue cesado como Administrador, nombrándose a D. Gabriel , perito mercantil titulado y administrador de fincas rústicas y urbanas colegiado. Desde entonces el actor no presta servicio alguno para la Comunidad demandada si bien se le ha seguido abonando la cantidad de 1600 mensuales.

SEXTO

Con fecha 01.07.03 la Comunidad de Propietarios despidió al actor por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su cargo de Administrador. Interpuesta la correspondiente demanda se levantó acta de conciliación ante el Juzgado nº1 (autos 849/2003) que consta en autos y se da por reproducida, acordando la reincorporación con efectos de 01.10.03.

SÉPTIMO

En virtud de expediente administrativo remitido a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el INEM, aquella levantó Acta de infracción nº 1610/04 de fecha 02.11.04, que consta en autos y se da por reproducida.

OCTAVO

La Comunidad ha interpuesto querella criminal contra el actor, por delito de estafa, falsedad y apropiación indebida, que se sigue con el nº de diligencias previas 357/2004 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de esta capital.

NOVENO

Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 28 de junio de 2004 concluyendo el mismo sin avenencia. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción planteada vengo a declarar la incompetencia de jurisdicción para la resolución de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Francisco frente a la DIRECCION000 , y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor es Presidente - Administrador de la comunidad de propietarios de apartamentos y percibe mensualmente 150.000 pst de sueldo más 100.000 por gastos, demanda solicitando la extinción voluntaria del contrato con arreglo al art 50 ET por falta de abono de salario y persecución. La sentencia considera que no existe relación laboral , que el actor es propietario de un apartamento, no posee la titulación de administrador de fincas urbanas y el cargo lo desempeña por imposición de la Ley de Propiedad Horizontal , al ser designado por la Junta de Propietarios y que el contrato laboral se lo firmó asimismo , declarando la...

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