STSJ Aragón , 25 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1360
Número de Recurso233/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 233/2005 Sentencia número: 422/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 233 de 2005 (Autos núm.740/2004), interpuesto por la parte demandada ACERO URBANA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 10 de diciembre de 2004 , siendo demandante Dª Penélope y otros y codemandado D. Germán sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Penélope y otros, contra ACERO URBANA SL y D. Germán , sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 10 de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda de Dña. Penélope , en su nombre y en representación de su hija menor Dª Bárbara , y la de D. Sergio , debo condenar y condeno a Germán y a ACERO URBANA, S.L. abonar a los actores, de forma solidaria, la cantidad de 39.000 euros, sin recargo por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- D. Carlos María falleció el día 10 de mayo de 2004 en la localidad de Cetina (Zaragoza)

por accidente de trabajo in itinere cuando prestaba servicios laborales para la empresa Germán , dedicada a la actividad de la construcción, que a su vez en esa fecha realizaba trabajos de albañilería en calidad de contratista en Alhama de Aragón (Zaragoza) para la codemandada ACERO URBANA, S.L. SEGUNDO.- El art. 24 del convenio colectivo provincial de Zaragoza del sector de industrias de la construcción y obras públicas, publicado en el BOP de 31-7-2003, dispone que para el caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo, los herederos legales del mismo percibirán de la empresa una indemnización de 39.000 euros en el año 2004, salvo designación expresa de otros beneficiarios por el asegurado. Las empresas codemandadas no tenían suscrita póliza alguna de seguro en el momento del fallecimiento de D. Carlos María con compañía aseguradora en el momento del hecho causante. ACERO URBANA, S.L tiene formalizado contrato de seguro con la entidad VITALICIO SEGUROS en fecha 8-7-2004 para cubrir, entre otras contingencias, riesgo de muerte por accidente de trabajo del personal a su servicio, según póliza que consta en autos y se da aquí por reproducida.

TERCERO

El art. 30 del convenio general del sector de la construcción publicado en el BOE de 10-8-2002, dispone que "las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el art. 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el art. 71 del presente Convenio , quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General." E1 art. 71 de este mismo convenio estipula para el caso de muerte por accidente de trabajo la indemnización de 39.000 euros, con designación de los herederos legales del fallecido como beneficiarios de la misma, salvo designación expresa del asegurado de otro beneficiario.

CUARTO

La actora Dña. Penélope , solicitó el abono de la cantidad reclamada mediante papeleta de demanda de conciliación, que se celebró intentada y sin efecto.

QUINTO

Dña. Penélope y sus hijos D. Sergio y Dña. Bárbara , nacidos respectivamente el 12-10-1983 y 2-10-1992, viuda y huérfanos de D. Carlos María , son los herederos legales de este último, en nuda propiedad y por iguales mitades indivisas los hijos y como usufructuaria la viuda, según declaración de herederos abintestato notarialmente otorgada el 20-10-2004, copia de la cual consta en...

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