STSJ Murcia , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2623
Número de Recurso748/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

11 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1208/2000 ROLLO Nº: RSU 748/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rubén , D. Federico , D. Juan Miguel , D. Rosendo , D. Everardo Y CAUCHOPLAS, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 11 de abril del 2000, dictada en proceso número 888/1999 y otros, sobre despido, y entablado por D. Rubén , D. Federico , D. Juan Miguel , D. Rosendo , D. Everardo frente a CAUCHOPLAS, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO: Los actores han venido prestando servicios para la Empresa demandada conforme a las siguientes circunstancias, particulares: A) Rubén : -Antigüedad:

19-1-95. -Cat. Profesional: Auxiliar Administrativo. -Salario Mensual con prorrata: 150.549 ptas. -Salario Diario con prorrata: 5.019 ptas. B) Federico : Antigüedad: El actor. estuvo unido mediante contratos temporales por obra o servicio determinado con la Empresa demandada, desde el 30-3- 1995 a 26-2-1997.

A partir del 3-3-97 se mantuvo el vínculo laboral pero esta vez mediante un contrato indefinido hasta el 28-10-99, fecha del despido. No quedó acreditado que entre la terminación del último contrato temporal y el comienzo del indefinido mediara prestación laboral efectiva -Categoría profesional Oficial de Segunda.

-Salario mensual con prorrata: 155.294 ptas. - Salario diario con prorrata: 5.176 ptas. C) Juan Miguel :

-Antigüedad: 11/5/1979 - Categoría Profesional: Almacenero -Sueldo mensual con prorrata: 185.930 ptas.

-Sueldo diario con prorrata: 6.197 ptas. D) Rosendo : -Antigüedad: 5/9/1.996 -Categoría Profesional: Auxiliar Administrativo en el departamento de ventas. No quedo acreditado que como actividad propia y autónoma, ni siquiera como complementaria de sus actividades administrativas, el accionante desempeñaba las funciones propias de vendedor, sin perjuicio de que esporádicamente recibiera algún pedido de los clientes o realizara alguna gestión con los mismos. - Salario mensual con prorrata: 149.462 ptas. -Salario Diario con prorrata: 4.982 ptas. E) Everardo : -Antigüedad: El actor estuvo vinculado con la empresa demandada en virtud de contrato temporal desde el 16/2/95 al 26/2/97. A partir del 3/3/97 y hasta el 28/10/99 la relación laboral fue indefinida. No quedó probado que desde la finalización del contrato temporal y hasta el comienzo de la relación laboral indefinida hubiera efectiva prestación de servicios por el accionante para la demandada. -Categoría profesional: Oficial de Segunda. -Retribución mensual con prorrata: 169.622 ptas -Retribución Diaria con prorrata: 5.654 ptas. SEGUNDO: Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la fabricación de caucho, en el centro de trabajo de esta, Senda de Granada, Carril de los Penchos n° 174, Guadalupe, Murcia. TERCERO: Con fecha de 28/10/1999 la empresa entregó a cada demandante una carta por la que se procedía a su despido por causas objetivas desde la fecha indicada. El tenor literal de tales cartas es el siguiente: "Muy Sr. mío: Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y de producción, al amparo del art. 52.c, en relación con el 51.11 del E.T. Las causas que obligan a dicha decisión son las siguientes: Como Ud. bien conoce, CAUCHOPLAS, S.A., es una empresa fabricante de granzas de PVC y TR (caucho termoplástico), que enfoca su producción principalmente para la industria del calzado (fabricación de suelas), comercializando sus productos básicamente en la zona de Elche. Debido a la complejidad y variedad de las diferentes referencias solicitadas por nuestro cliente, el sistema de producción es exclusivamente "bajo pedido", es decir, fabricamos sólo aquello que el cliente nos solicita, por lo que estamos totalmente condicionados a las distintas campañas estacionales y de moda. Consecuentemente, nuestra producción/venta, y en esencia nuestra supervivencia como Empresa, depende totalmente de la evolución del sector y la demanda exclusiva de nuestros clientes. Desde finales de 1.997 el sector del calzado ha sufrido una fuerte recesión motivada por las crisis de las economías asiáticas y de países del Este europeo, así como por las importaciones, cada vez mayores, de producto acabado procedente de países en vías de desarrollo, recesión que ha continuado agravándose a lo largo de 1.999. Adicionalmente, una cantidad importante de empresas europeas, fabricantes de granza a gran escala, han comenzado a vender sus productos a bajo precio en nuestro mercado natural, con lo que la competencia ha aumentado de forma difícilmente soportable al haber una oferta de productos en el mercado superior a la demanda, con la consiguiente guerra de precios. Desde principios de 1999, como consecuencia de los factores indicados, la empresa ha venido registrando una importante reducción de la demanda, que ha provocado a su vez una disminución de la actividad a niveles próximos al 40% de la capacidad productiva. A fin de evitar la adopción de medidas de extinción de contrato, durante el año 1999 se han ido adelantando las vacaciones de la plantilla, confiando en que un cambio en la demanda permitiéndose volver a nivel de utilización de fábrica razonable, pero esto no ha sido así, habiéndose consumido por adelantado toda la disponibilidad de vacaciones, quedándonos ya sin recursos para dar ocupación a nuestro personal ante la baja demanda, lo que nos obliga a acometer una regularización de la plantilla acomodando esta a la demanda real ya las necesidades de producción, a fin de garantizar la pervivencia de la Empresa y de la mayoría de los puestos de trabajo. Además, hay que indicar que a causa de la baja demanda y con la intención de alargar en el tiempo la toma de decisión de una regulación, se ha ido fabricando contra stock, habiéndose alcanzado en estos momentos niveles de stock exageradamente altos y peligrosos para la economía de la Empresa. Las cifras indicadas a continuación muestran la evolución de la Producción, Utilización de Fábrica y stokaje de los tres últimos años que justifican, en todo, caso las medidas organizativas y de producción que nos vemos obligados a adoptar:

STOCK FINAL PRODUCTO ACABADO(Tm.)

229 442 503 La utilización de fábrica está calculada sobre una capacidad de producción normal de 40 Tm/día.

Como Ud. también sabe, la plantilla de la empresa se compone de 46 personas, distribuidas en la forma siguiente: DIRECCION/ADMINISTRACION. 8. CALIDAD/LABORATORIO 5. DEPARTAMENTO

COMERCIAL 4. ALMACEN/LOGISTICA 4. MANTENIMIENTO 3. FABRICACION 21. LIMPIEZA 1. Los indicados problemas obligan a adoptar medidas de reorganización de plantillas teniendo en cuenta las exigencias de producción, entre otras la reducción de puestos de trabajo mediante la extinción de contratos de trabajo que afectan a los siguientes departamentos y categorías: ADMINISTRACION 1 (administrativo).

LABORATORIO 1 (auxiliar de laboratorio). COMERCIAL 1 (administrativo). LOGISTICA 1 (conductor/repartidor). FABRICACION 5 (operarios de fabricación). Simultáneamente a las medidas de extinción de contratos, a fin de adecuar la plantilla a las necesidades de organización y producción, la Empresa ha comenzado a aplicar una serie de medidas que garanticen su viabilidad futura, como son: 1.

Potenciación del Marketing, a través de las Cámaras de Comercio y entidades públicas y privadas. 2.

Análisis mediante barrido telefónico de todos los posibles y potenciales clientes dentro del territorio nacional.

3. Penetración dentro del sector del calzado de nuevos mercados geográficos (Rioja, Navarra, Aragón, Toledo y Albacete). 4. Penetración en mercados alternativos al calzado, como son los sectores de juguetería, menaje, hogar y productos sanitarios. 5. Inicio de exportación de nuestros productos a países europeos y Norte de Africa. 6. Potenciación del I+D y desarrollo de nuevos productos de alto valor añadido.

7. Inversiones en nuevos equipos tecnológicos para la fabricación de nuevos productos. 8. Inversiones en nuevos equipos tecnológicos de laboratorio, para el desarrollo y control de los...

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