STSJ Murcia , 27 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:992
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 252/2.000 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a veintisiete de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 452 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia , dictada en proceso número 679/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ramón , en reclamación de Despido, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS Y MINISTERIO FISCAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 11 de Noviembre de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "

PRIMERO

El actor D. Ramón , ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, desde 26-5-97, en primer lugar ambas partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del art. 15 del E.T. según R.D. Ley 8/97 de 16 de mayo eventuales art. 3° , para prestar sus servicios con la categoría profesional de Act. Cult., por una duración inicial de 26-5-97 a 25-8-97, que fue objeto de las siguientes prorrogas: 1) de 26-8-97 a 25- 11-97 2)de 26-11-97 a 25-2-98 3) de 26-2-98 al 25-5-98. En 26-5-98 suscribieron demandante y demandado contrato del trabajo de duración determinada al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada por R.D. Ley 8/97, de 16 de mayo , para obra o servicio determinado, por una duración de 26-5-98 hasta finalización del servicio, el objetivo de este contrato es.... "Cláusula séptima... atender el gabinete de prensa hasta el día en que se cubra la plaza mediante la correspondiente oferta de empleo...", para prestar sus servicios como enc. gab. prensa y coor.

Per. Local, con una retribución mensual de l38.026 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias. La cláusula segunda de este contrato establece que la jornada de trabajo será de 37,30 semanales prestadas de Lunes a Viernes con los descansos que establece la Ley. SEGUNDO: El actor fue elegido como representante de los trabajadores en las elecciones celebradas el día 24-6-99 y está afiliado al sindicato CSI-CSIF. TERCERO: En 9-Julio-99 se le notifica al actor decreto n° 355/99 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento demandado, documento n° 4, documental parte actora, por reproducido, dándose audiencia en este expediente contradictorio al demandante y al Comité de empresa, con notificación efectuada al presidente, Comité que no formuló alegaciones, no así al delegado sindical de la Sección Sindical de CSI-CSIF. CUARTO: En 9-Julio-99 el actor formuló alegaciones, documento n° 5., documental parte demandante, por reproducido. QUINTO: En 23-Julio-99 el demandando notificó al actor decreto de Alcaldía n° 374/99, de fecha 22-Julio-99 , sobre despido, del tenor literal siguiente ... "Visto.- Que el trabajador del Excmo. Ayuntamiento de las Torres de Cotillas D. Ramón , se ausentó de su puesto de trabajo los días 30 de junio, 1 y 2 de Julio, sin que constara ninguna justificación. Visto.- Que el citado trabajador fue elegido como representante de los trabajadores en las ultimas elecciones sindicales. Visto. El expediente contradictorio incoado por los hechos de referencia el día 9 de julio de 1.999, mediante Decreto de Alcaldía, en el que se concedió audiencia a los interesados, así como a los representantes de los trabajadores, sin que estos últimos hayan hecho uso del tramite concedido. Visto. El escrito de alegaciones presentado por el citado trabajador donde reconoce la veracidad de las faltas de asistencia a su puesto de trabajo los días 30 dé junio, 1 y 2 de julio imputadas en el presente expediente contradictorio, así como su actitud de no haber tratado de justificar y comunicar con antelación la ausencia en los días en que se produjo la misma, ni tampoco en los inmediatamente posteriores, a pesar de encontrarse en situación para ello. Visto. Que la argumentación realizada acerca del motivo de su ausencia consistente en haber padecido "una dolencia dental", que le impidió acudir al Centro de Trabajo por tener que asistir a la consulta del Dr. Luis Angel , así como la documentación presentada en acreditación de tales extremos es insuficiente para acreditar la incompatibilidad pretendida entre la asistencia a su puesto de trabajo, así como la debida comunicación de las ausencias, y la dolencia dental padecida. Considerando. El decreto de alcaldía de 9 de julio de 1.999, por el que se me designó instructor del presente expediente contradictorio. Considerando. Lo dispuesto en el artículo 55.3 del Estatuto de los Trabajadores , sobre tramitación de expedientes contradictorios a representantes de los trabajadores. "Considerando. Lo dispuesto en el articulo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores , en correlación con el articulo 29 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento que tipifican como incumplimiento contractual de carácter muy grave la falta repetida e injustificada de asistencia o puntualidad al trabajo. Considerando. Que la sanción prevista para el incumplimiento citado es, según lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores , el despido disciplinario. Por la presente Propongo al Sr. Alcalde-Presidente de esta corporación Municipal en su calidad de órgano competente para resolver el presente expediente contradictorio, que el trabajador D. Ramón , sea sancionado con el despido por la comisión de una falta muy grave, con efectos desde el día de su resolución. Considerando. Que esta Alcaldía es competente, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, para desempeñar la Jefatura superior del personal, acordando su nombramiento y sanciones, incluido el despido del personal laboral. Por el presente, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, Resuelvo: Primero. Sancionar con el despido por la comisión de una falta muy grave al trabajador D. Ramón , con efectos desde el día del presente Decreto.

Segundo

Comuníquese la presente Resolución a los interesados, así como a los representantes de los trabajadores. Tercero. Dese cuenta del presente Decreto en la primera reunión a celebrar por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de las Torres de...

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