STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:1713
Número de Recurso1120/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/1.120/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a doce de febrero de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 204/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.120/ 1999 interpuesto por DOÑA Lorenza , representada por la Procuradora Doña Ester Mercader Cortina y representada por el Letrado D. Ignacio Ayuso, contra la resolución adoptada el día veintisiete de abril de 1999 por el Sr. Concejal Delegado de Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Cullera que acordó: "Desestimar la reclamación presentada por Dª Lorenza al no poderse afirmar y probar de forma indubitada que los daños fueron causados con ocasión de un funcionamiento incorrecto de la Administración" (caída en la vía pública), habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez, codemandado AEGON SA., compañía de seguros, representado por la Procuradora Doña María Antonia Ferrer y García España y defendida por el Letrado D. JA. Casabán Legido, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día once de febrero de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lorenza cuestiona en este proceso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de un acuerdo procedente del Sr. Concejal Delegado de Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Cullera de fecha 27 abril 1999 a cuyo través se decidió desestimar la solicitud de responsabilidad patrimonial que esta persona física había presentado el 24 de noviembre de 1998 "Que el pasado día catorce de enero del año en curso, al ir a cruzar el Paseo Dr. Alemany de esta localidad a la altura del edificio "Cros" y el edificio "Afrodita", concretamente al llegar a la mitad de la calle caía al suelo, golpeándome el brazo derecho contra uno de los maceteros centrales existentes en dicha calle, como consecuencia de un mal apoyo provocado por el mal estado de la calzada, justamente en el lugar donde se une el asfalto con los adoquines del centro de la calle, en el que están situados los maceteros, existiendo un desnivel de varios centímetros entre el asfalto y la zona adoquinada".

A esta solicitud se acompañaron cuatro fotografías testimoniadas por un notario de la población de Cullera, el parte de consulta y hospitalización y el informe de alta.

La decisión administrativa parte de un dato argumental básico para alcanzar la conclusión de que entre el resultado lesivo y el funcionamiento del servicio público de conservación de los viales públicos no concurre la...

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