STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:222
Número de Recurso3289/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a quince de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, DON EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 75/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 3289/98, interpuesto por DOÑA Leticia , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción García de la Cuadra Rubio y defendida por el Letrado D. José Gosalbez Payá, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Jalance de fecha 10.7.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JALANCE; representando por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosa Úbeda Solano y defendido por la Letrada Doña Asunción Pachés Martínez; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se obligue al Ayuntamiento demandado a dar cumplimiento al Acuerdo de adoptar las medidas que legalmente procedan, ordenándole adoptar las medidas oportunas, incluida la insonorización, a fin de que cesen las molestias que sufre en las viviendas de su propiedad y provinentes de la Casa de la Cultura, precintando, hasta tanto no cumpla la legislación vigente dicho equipo acondicionador, ordenando, asimismo, la paralización de todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la Casa de la Cultura de Jalance hasta tanto se acredite la obtención de la preceptiva licencia municipal de apertura, se ejecuten las obras precisas para evitar la transmisión de ruidos y molestias a las viviendas colindantes y se comprueba la eficacia de tales medidas correctoras mediante informe técnico, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Jalance.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que termina suplicando se dicte sentencia desestimando totalmente el recurso, por ser el acto administrativo recurrido conforme a derecho, con expresa condena en costas al recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado por la parte actora, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 26 de junio de dos mil dos.

QUINTO

Por providencia de fecha 26.6.2002, con suspensión del plazo pata dictar sentencia, se dio vista a las partes del expediente, a fin de que se manifestase si había existido satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada, manifestando la parte actora, según escrito de fecha 9.7.2002, que no se había producido satisfacción extraprocesal alguna.

SEXTO

Por providencia de fecha 17.9.2002, se solicitó por esta Sala, como diligencias para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la emisión de informe...

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