STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2736
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA Nº: 1241 ROLLO Nº:

RSU 27/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia a veinticinco de septiembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Casimiro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 22-7-1999, dictada en proceso número 919/1998, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Casimiro frente a la empresa "Promociones Latorre y Sánchez S.L." y la Mutua "Munat".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Casimiro , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 21 de diciembre de 1995, cuando prestaba servicios para la empresa "Promociones Latorre y Sánchez, S.L.", con la categoría profesional de oficial 3ª ferrallista, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, celebrado el amparo del Real Decreto 2546/1994, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos que extendió su vigencia desde el 29-11- 1995 hasta el 28-12-1995, fecha ésta última en la que la empresa solicitó la baja del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social que fue aceptada por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29-12-1995. 2º) La precitada empresa se dedica a la actividad de la promoción y construcción de edificaciones de todo tipo, llevándose a cabo asimismo trabajos de carácter auxiliar propios de la siderometalúrgia tales como la soldadura eléctrica de metales, siendo estos últimos los que realizaba el actor con carácter general y concretamente al tiempo de sufrir el accidente de trabajo. 3º) Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia de 25-5-1998, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo de 21-12-1995, en base al preceptivo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que fue emitido el 23-4-1998. 4º) La empresa demandada ha tenido suscritas pólizas de seguro colectivo de accidente de trabajo con la codemandada compañía de Seguros "Munat" durante los siguientes periodos: desde 1-12-1995 hasta 5-12-1996; desde 1-1-96 hasta 5-12-1996; desde 5-12-1996 hasta 5-12-1997. En dichas pólizas se hace constar que la empresa cubre los riesgos profesionales previstos en el Convenio Colectivo para la Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia, estando excluidos de cobertura tanto e riesgo de incapacidad permanente total para la profesión habitual, como el de incapacidad permanente parcial. 5º) En fecha 6-7-1998, se celebró acto conciliatorio ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en reclamación por cantidad de 1.500.000 pesetas entre el actor y la empresa "Promociones Latorre y Sánchez S.L.", que finalizó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Casimiro , contra "Promociones Latorre Sánchez S.L." y "Mutua Munat", debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones del actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Vicente Mateos Jorge, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Casimiro , presentó demanda en la que suplica "tenga por formulada demanda en reclamación de cantidad dimanante de indemnización derivada de incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente total, en cuantía de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 pesetas), contra la empresa "Promociones Latorre y Sánchez S.L.", dedicada a la actividad del metal, con domicilio en carretera de San Javier, km. 15'5, Cañadas de San Pedro, s/n (Murcia), así como contra la compañía de seguros que tengan concertada con la mercantil demandada la cobertura reseñada en el artículo 35 del convenio colectivo aplicable, [Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica y Tendidos de Redes Eléctricas para la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19 de julio de 1996)], si efectivamente tuviera suscrita la póliza a que hace referencia el mencionado artículo y en definitiva, y previos los trámites legales oportunos, en su día, dicte sentencia por la que, estimando la demanda interpuesta, se condene a la mercantil demandada y, en su caso, a la compañía de seguros con la que se hubiera concertado la póliza para la cobertura de indemnización por incapacidad permanente total, para la profesión habitual, a abonar al actor la cantidad de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 pesetas), en virtud de la indemnización mencionada, pues así procede y es de hacer todo ello en méritos de justicia que respetuosamente pido".

La sentencia recurrida, aunque estimó aplicable el convenio colectivo preconizado por el actor, desestimó la demanda, pues en el momento del hecho causante, que sería el 23-4-1998, fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR