STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:1394
Número de Recurso1366/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. D'Ocón Ripoll Ltdo. Sr. MERELO CUEVA A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1366 de 1995 7 acumulado 1492/95 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 121 Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

  1. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a siete de febrero de 2000.

Vistos los recursos contencioso administrativos números 1366 y 1492 del año 1995, interpuestos el primero por don Serafin , representado y defendido por el Letrado don Joaquín D'Ocón Ripoll, y el segundo por la Comunidad de Madrid, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 26 de abril de 1995, confirmada en reposición por la de 5 de julio siguiente, por la que se fijó el justiprecio de la finca número NUM000 (1/4 parte) del Proyecto de Expropiación "PAU Centro Integral de Transportes Internacionales y Polígono de Actividades Complementarias de Coslada" (PAU-CITI-PAC); habiendo sido parte demandada la Administración estatal, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso 8.290.580 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra las citadas resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación se interpusieron sendos recursos por la Administración expropiante y por el expropiado, recursos que se acumularon siguiendo un único procedimiento.

SEGUNDO

Previos los oportunos trámites, se confirió traslado al expropiado por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que realizó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida, y se establezca una valoración del suelo expropiado de 10.813.800 pesetas con independencia del 5% de afección y sin perjuicio de los intereses legales.

TERCERO

Asimismo se confirió traslado a la Comunidad de Madrid por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que realizó mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, solicita sentencia estimatoria de su pretensión por la que se anule las resoluciones recurridas, declarando en su lugar que el justiprecio de la finca debe ser el resultante de multiplicar el precio unitario de 639 ptas./m2 que, multiplicado por los 720'92 m2 de superficie de la parte de finca del recurrente, da un total con el 5% de afección, de 483.701 pesetas.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

QUINTO

Se acordó el recibimiento a prueba de este recurso, practicándose las aportaciones de los dictámenes periciales emitidos en los recursos 2095/94, 2661/93 y 1263/94; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, que formalizaron mediante sendos escritos, señalándose finalmente para deliberación y Fallo del recurso el día 4 de febrero en curso Procurador Hernández Tabernilla, y posteriormente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo señalado para tal fijándose al efecto el día 18 de marzo de 1999, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes extremos:

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 1988, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente la Modificación del P.G.O.U. de Coslada, englobando en un único sector de Suelo Urbanizable No Programado las tres áreas denominadas SUNP-AT (Aduana TIR), SUNP-SCT (Servicios Complementarios de la Aduana TIR) y SUNP-I (Suelo Industrial), así clasificadas en el Plan General de 1985, con objeto de desarrollar posteriormente en su ámbito un Centro de Transportes de Mercancías: El Centro Integral de Transportes Internacionales y Polígono de Actividades Complementarias, dando como resultado el sector SUNP CITI-PAC.

El 30 de noviembre de 1989, el Ayuntamiento de Coslada en Pleno aprobó inicialmente una nueva modificación del Plan General de Ordenación Urbana del citado ámbito, así como el PAU para la ordenación y urbanización de los terrenos incluidos en dicho ámbito y el Plan Parcial formulado en desarrollo de uno de los Sectores, condicionándose las aprobaciones iniciales del PAU y del Plan Parcial a la aprobación definitiva de la nueva modificación del Plan General de ordenación Urbana de Coslada. En fecha 4 de mayo de 1990 el Consejero de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, aprobó definitivamente la nueva Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada y el Programa de Actuación Urbanística SUNP CITI-PAC.

El Plan Parcial que desarrolla el citado PAU CITI-PAC - denominado "de la primera etapa"-, fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Coslada en su sesión celebrada el 15 de junio de 1990.

SEGUNDO

Los principales motivos de la creación del Centro Integral de Transportes Internacionales y polígono de Actividades Complementarias fueron las siguientes:

  1. La urgencia por dotar al Area Metropolitana de Madrid de una infraestructura de gran importancia, con una función logística capital en el actual sistema productivo urbano y regional.

  2. La necesidad de implantar instalaciones adecuadas a la localización de empresa del transporte y al aparcamiento de vehículos pesados, que se venía realizando en condiciones de gran disfuncionalidad, en otros Polígonos metropolitanos.

  3. La incorporación de la Región Madrileña ala actual red de Centros de Transportes que se estaban desarrollando en otros puntos de nuestro país, debiendo desempeñar el de Coslada un papel importante en el sistema español de transporte, intercambio y distribución de mercancías.

  4. La adecuación de este sector a las condiciones de desarrollo económico, adaptación legal e incorporación al mercado único europeo, que ya venía impulsando la transformación empresarial; estructural y territorial de los servicios logísticos.

Los terrenos afectados por la actuación tenían una extensión de 1.561.000 m2. La superficie para sistemas generales exteriores era de 482.010 m2; la superficie interior de actuación era de 1.078.865 m2; la superficie total edificable era de 359.000 m2, y la superficie total de uso lucrativo, una vez deducido el 10%

de cesiones obligatorias, era de 323.100 m2.

TERCERO

En ejecución de las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Coslada y en el Programa de Actuación Urbanísticas del CITI-PAC, con fecha 27 de julio de 1990, se aprobó inicialmente el Proyecto de Delimitación y Expropiación del P.A.U. "Centro Integral de Transportes Internacionales y Polígono de Actividades Complementarias" de Coslada, a ejecutar por el procedimiento de Tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Ley del Suelo y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística , sometiéndose a información pública por el plazo de un mes el referido proyecto de Delimitación y Expropiación con citación personal a los titulares de bienes y derechos afectados, y remitiéndose las hojas individualizadas de valoración y criterios utilizados.

CUARTO

Con fecha 6 de noviembre de 1990, la Comisión de Urbanismo de Madrid aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación del P.A.U. "Centro Integral de Transportes Internacionales y Polígono de Actividades Complementarias".

Dentro de los bienes afectados por este proyecto expropiatorio se encontraba la finca n° NUM000 , de cuya cuarta parte, esto es, de 720'92 m2 era propietario el hoy recurrente y se hallaba clasificada como suelo urbanizable no programado con anterioridad al citado PAU.

QUINTO

El expropiado valoró el terreno en 72.092.000 pesetas y la Administración expropiante a razón de 639 ptas./m2, por lo que al no existir avenencia en cuanto al precio se pasó el expediente al Jurado Provincial de Expropiación.

El Jurado en su resolución de 26 de abril de 1995, expresa que para el señalamiento del justo precio del terreno objeto de valoración se han de tener en cuenta las circunstancias que en el mismo concurren, como son su situación, extensión, su condición de suelo urbanizable no programado con programa de actuación urbanística aprobado, coeficiente de edificabilidad de 0,23 m2/m2, establecido, precios que figuran en transacciones de terrenos análogos en la zona y demás características" (primer considerando), añadiéndose, a continuación que por ello "y en uso de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa , el justiprecio debe fijarse, según valoraciones precedentes en la cantidad de 3.500 ptas./m2, aparte del incremento del 5% de afección".

Por todo ello, señaló como justiprecio de los bienes y derechos expropiados la suma de 2.649.381 pesetas.

SEXTO

Contra esta resolución interpusieron recurso de reposición tanto la Administración expropiante como el expropiado; recursos que fueron desestimados por resolución de 5 de julio de 1995.

Contra esta última resolución se han interpuesto los presentes recursos acumulados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El expropiado funda su impugnación en que, al estar calificado el terreno expropiado como suelo urbanizable programado, tratando de obtener el valor...

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