STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Noviembre de 2005

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2005:2483
Número de Recurso977/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00291/2005 Recurso núm. 977 de 2001 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Miguel Angel Perez Yuste Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a siete de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 977 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Inocencio representado por el Procurador Dña. Llanos Ramírez Lureña y dirigido por el Letrado D. Manuel Fermín Agudo Serrano contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo coadyuvante la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA representada por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre justiprecio; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de diciembre de 2001 la representación procesal del actor interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de fecha 4 de octubre de 2001, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a resolución del mismo Jurado de fecha 6 de octubre de 1999, fijando finalmente un justiprecio de 9.437.085 ptas. más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que, con estimación de la demanda, se revoque el acuerdo impugnado, fijando como valor de la parcela de suelo urbano expropiada en 13.611.265 ptas. y el importe total de la expropiación, incluidos todos los bienes objeto de la expropiación, en 15.643.765 ptas., más el 5% de premio de afección que asciende a 782.188 ptas., lo que suponen 16.425.953 ptas. (98.721, 97 Euros), más los intereses legales.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando la desestimación del mismo, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

El Letrado de al Junta de Comunidades se opuso al recurso solicitando la desestimación del mismo, por ser adecuada a derecho la resolución objeto de recurso.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Albacete de fecha 4 de octubre de 2001 por la que se acuerda estimar parcialmente el recurso de reposición planteado por el actor relativo a la finca n. NUM000 , parcela NUM001 , con ocasión de la construcción de la variante de la población en Nervio para la conexión de las carreteras AB-45 y AB-702 (Albacete). Clave CN-AB-99/142.

El motivo del presente recurso radica en la valoración que ha sido asignada a la finca n. NUM000 consistente en 1312 m2, con número de referencia catastral NUM001 . Si bien el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 4 de octubre de 2001 estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de fecha 6 de octubre de 1999, no alteraba la valoración de la finca n. NUM000 .

Con fecha 16 de julio de 1999 el actor formuló hoja de aprecio (folios 20 y sig) en la que estimaba el justiprecio de la finca en cuestión en 12.630.800 ptas, resultado de multiplicar 1.214, 50 m.2 por 10.400 ptas.

El Jurado Provincial de Expropiación en su acuerdo de 6 de octubre de 1999 fijó como justiprecio de la finca n. NUM000 la cantidad de 6.855.200 ptas., valorando el metro de suelo urbano a 5.225 ptas, en aplicación del art. 28.3 de la Ley 6/1998 .

Contra dicho acuerdo se interpuso recurso de reposición, el cual fue estimado parcialmente pero mantenía la valoración de la finca n. NUM000 del expediente expropiatorio, frente al que se interpone el presente recurso, solicitando un justiprecio de 13.611.265 ptas.

Entiende el recurrente que más que el apartado 3 art. 28 de la Ley 6/1998 (valores catastrales) debe ser de aplicación el apartado 4 (método residual), y en aplicación de dicho método se elabora un informe pericial de parte que aporta el recurrente. Dicho informe fue ratificado ante la Sala señalando el perito que optó por el método residual en perjuicio de los valores catastrales por entenderlo más adecuado ya que los valores catastrales no existían o no estaban actualizados en ese momento y por lo tanto el valor obtenido era un valor más real o valor en venta.

Según conocida y reiterada doctrina jurisprudencial, las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de acierto en la fijación del justiprecio de los bienes expropiados, dada la competencia e imparcialidad de sus componentes, pero que al ser tal presunción de naturaleza "iuris tantum" puede ser desvirtuada por prueba en contrario. Prueba ésta que, versando sobre cuestiones para cuya apreciación se requieren especiales conocimientos técnicos, será singularmente la pericial, y que al tener lugar dentro del proceso, con posibilidad de intervención de las partes, gozará de igual garantía de objetividad, por la competencia e imparcialidad del profesional que emita dictamen sobre los puntos sometidos a su pericia.

En primer lugar, pues, se plantea si debe aplicarse el art. 28.3 o el art. 28.4 de la Ley 6/1998 .

A tenor de las circunstancias, esta Sala entiende que el método utilizado por el Jurado Provincial (basado en ponencias catastrales) no es acertado en el presente caso por su desfase. En efecto, la expropiación se inicia en febrero de 1999, fecha a la que deben referirse los valores catrastales. Y en este sentido, y sobre la actualidad de los valores catastrales, consta certificado de la Gerencia Territorial del Catastro que señala: 1.- La vigente Ponencia de Valores correspondiente al catastro urbano del municipio de Nervio fue aprobado en 1989 y tuvo efectividad a partir del 1 de enero de 1990. 2.- La finca urbana controvertida tuvo atribuido en 1999 un valor catastral de 14.690, 23 Euros. Este valor es inferior al fijado por el Jurado Provincial de Expropiación (6.855.200 ptas, a razón de 5.225 ptas/m2).

De lo expuesto se puede presumir, con visos de acierto, que los valores expuestos, actualizados en el año 1989, estén desfasados en febrero de 1999 (9 años después, en una época de explosión urbanística).

Es por ello, por lo que Sala se ve en la necesidad de acudir a criterios que, por su objetividad, nos permitan establecer un precio justo de la expropiación.

SEGUNDO

Al objeto de desvirtuar la presunción de acierto de las Resoluciones del Jurado la parte recurrente aporta un dictamen pericial con su escrito de demanda y que fue ratificado por el perito ante la Sala. La valoración de los informes de parte ha sido una cuestión controvertida, pues, de un lado, no se puede desconocer que no gozan de la imparcialidad propia de los peritos judiciales pero, de otro, tampoco se le puede negar toda validez cuando concurran circunstancias que acrediten su fiabilidad, por su carácter objetivo y público conocimiento de los datos utilizados. Esto es lo que sucede en el caso que nos ocupa, donde el perito toma como parámetros para la valoración los precios de venta de viviendas de protección oficial en el área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR