STSJ Asturias , 13 de Septiembre de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3582
Número de Recurso43/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102978 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 43 /1998 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. Evaristo Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 753 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a trece de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 43 de 1998, interpuesto por D. Evaristo , representado dirigido por el Letrado D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 5 de junio de 1997, n° 647/97, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 , propiedad del recurrente, expropiada con motivo de la obra: Nueva Carretera Autovía. Circunvalación Urbana de Oviedo. Tramo: El Cueto-Latores. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, declarando en su lugar que: 1°) El justiprecio correspondiente al suelo expropiado de la finca es de dos millones ciento sesenta mil pesetas, más el premio de afección; 2°) Que el justiprecio del cercado expropiado es de sesenta mil pesetas, más el premio de afección; 3°) Que el justiprecio de los árboles ornamentales es de cuarenta y nueve mil pesetas, más el premio de afección; 4°)

Que la indemnización por el demérito y daños y perjuicios de la parte no expropiada es de dos millones trescientas ochenta y cinco mil pesetas; 5°) Que la indemnización por el demérito y daños y perjuicios sufridos por la vivienda existente en la parte no expropiada es de quinientas cuarenta mil pesetas; 6°) Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha de 24 de diciembre de 1993 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de enero de 2000, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día seis de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Evaristo , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 647/97, de fecha 5 de junio de 1997, por el cual se estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , propiedad del recurrente, expropiada por el Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias- con motivo de la obra: Nueva Carretera Autovía. Circunvalación Urbana de Oviedo. Tramo: El Cueto-Latores.

SEGUNDO

El Organismo expropiante valoró los bienes expropiados en la cantidad de 598.950 pesetas, incluido el premio de afección y los perjuicios derivados de la rápida ocupación, mientras que la propiedad presentó hoja de aprecio por un importe de 5.194.000 pesetas. Elevado el expediente al Jurado Provincial de...

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