STSJ Comunidad de Madrid 269/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2006:15191
Número de Recurso2467/2002
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00269/2006

Proc. D. Jacinto Gómez Simón

A del E

Proc. D. José Tejedor Moyano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera

RECURSO Nº. 2467 de 2002

S E N T E N C I A Nº 269

Presidente Ilmo. Sr.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Nazario José Mª Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a tres de marzo dos mil seis.

Visto el recurso número 2467 de 2002 interpuesto por la entidad "Red eléctica de España, S.A." representada por el Procurador Sr. Gómez Simón y defendida por Letrado, contra la Resolución dictada el 8 de octubre de 2.002 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que desestimó el recurso de reposición formulado respecto a la Resolución de 2 de julio del citado año fijando el justiprecio de la Finca nº 1 afectada por el Proyecto "Línea Eléctrica a 400 Kv Fuencarral- Línea Galapagar-San Sebastián de los Reyes", sita en el término municipal de Alcobendas (Madrid).; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada Dª Clara, D. Arturo, Dª Olga, D. Evaristo y D. Juan representados por el procurador Sr. Tejedor Moyano.

La cuantía del presente recurso es de 36.340'92.- €

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 2 de marzo de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 8 de octubre de 2.002 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que desestimó el recurso de reposición formulado por el aquí demandante Red Eléctrica de España, S.A., beneficiaria, respecto a la Resolución de 2 de julio del citado año fijando el justiprecio de la Finca nº 1 afectada por el Proyecto "Línea Eléctrica a 400 Kv Fuencarral- Línea Galapagar-San Sebastián de los Reyes", sita en el término municipal de Alcobendas (Madrid).

SEGUNDO

La impugnación efectuada por el recurrente se basa, en primer término, en la incongruencia de la resolución del JEF al valorar el justiprecio en más cantidad que la ofrecida por el expropiado en su hoja de aprecio y en segundo término en sostener que el JEF valoró indebidamente el justiprecio, pretendiendo que la cantidad que como beneficiaria estableció en su hoja de aprecio sea declarada conforme a Derecho.

La Administración demandada solicita la confirmación de la resolución recurrida y la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR