STSJ Galicia , 21 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6666
Número de Recurso8527/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008527 /1997 RECURRENTE: CUPIGA, S. A., como sustituto procesal de PEBOSA, ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO CODEMANDADO/COADYUVANTE: Luz PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 666/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de julio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008527 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CUPIGA, S. A., como sustituto procesal de PEBOSA , representado por D/ña. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D/ña. LUIS FELGUEROSO LEON, contra Acuerdo de 23 -9 -96 resolutorio de justiprecio de finca correspondiente al expediente nº NUM000 expropiada para la recurrente y su concesión minera La Ilusión fracción primera nº 5356 -1ª, t m. Quiroga (Lugo).. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante Luz , representado y dirigido por el Letrado D/ña. GEMA CASTRO VILARIÑO.

La cuantía del asunto es determinada en 367.500 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de Julio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. -Es objeto del presente recurso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Lugo, relativo a la fijación del justiprecio de la finca num. NUM001 , afectada de expropiación con carácter de urgencia para la explotación de la concesión minera "La Ilusión Fracción Primera, número 5356 -1ª, en el término municipal de Quiroga (Lugo).

    La entidad concesionaria demandante fundamenta la critica al acuerdo recurrido en el siguiente alegato: Que las fincas objeto de expropiación eran rústicas, destinadas a matorral, pastizal, en algún caso, a pradera, con nulas expectativas de explotación, en razón de su ubicación (en altura, terreno en pendiente, montañoso), y por su estado de abandono, lo que determinaba un bajisimo valor de mercado, circunstancias que fueran ignoradas por el Jurado, y que resultaba obligatorio atender como componente inspirador a la hora de determinar el valor inicial, de conformidad con los 48 y sigts del R. D. Legist. 1 /92 y art. 68.2 de la Ley 39 /88 (factores técnico-agrarios y económicos y otras circunstancias que les afecte)". Aduce también la demandante la improcedencia de añadir al valor meramente agrícola de las fincas, la valoración por "expectativas industriales de explotación del subsuelo, por cuanto ello vulneraba lo prescrito por la Ley 22 /73, de 21 de julio, de Minas , por cuanto el subsuelo de las fincas no lo tenía en explotación el propietario del suelo expropiado, y sí la demandante,...

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