STSJ País Vasco , 2 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2002:3827
Número de Recurso4967/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4967/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 782/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 2 de septiembre de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4967/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 17 de junio de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava que fija el justiprecio del local comercial de la planta NUM000 , vivienda de la planta NUM001 con su camarote del inmueble nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Juan Alberto Y Inmaculada Y DOÑA María Rosa , representado por la Procuradora CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigido por el Letrado Sr. ALONSO BENGOA.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y defendida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO. Como codemandado AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado Sr. GOTI Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DE HECHO

PRIMERO

El día 30 de septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

CARMEN MIRAL ORONOZ actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 17 de junio de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava que fija el justiprecio del local comercial de la planta NUM000 , vivienda de la planta NUM001 con su camarote del inmueble nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 .; quedando registrado dicho recurso con el número 4967/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 41.054,56 euros (6.830.904 ptas.).

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución impugnada se declare no ajustada a derecho, por los motivos expuesto en el escrito de demanda, se anule y se fije el Justiprecio de los bienes y derechos expropiados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los recurrentes en la cantidad de 219.883,11 euros (36.585.472 ptas.), y subsidiariamente en la cantidad que fije la Sala, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

TERCERO

En el escrito de contestación de ambos demandados, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, y se declare ajustada a derecho la Resolución administrativa impugnada.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/03/02 se señaló el pasado día 13/03/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Juan Alberto Doña Inmaculada y Doña María Rosa se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 17 de junio de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava que fija el justiprecio del local comercial de la planta NUM000 , vivienda de la planta NUM001 con su camarote del inmueble nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 .

La demanda se basa en considerar incorrecto el sistema de valoración seguido por el acuerdo recurrido que está muy alejado del valor de mercado no especulativo.

Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como el Ayuntamiento de Vitoria contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos abordar es la relativa a si la calificación de un uso específico de vivienda de protección oficial en el planeamiento aplicable, autoriza, de conformidad con los criterios de valoración previstos por el art.28 de la ley 6/98, de 13 de abril, a valorar los suelos expropiados en atención a los precios limitados de dicha tipología, o como postula la recurrente debe acudirse al régimen de vivienda libre.

La Sala se ha pronunciado sobre dicha cuestión en la sentencia dictada en el rollo de apelación núm.

326/2000, rechazando que dicha calificación de los suelos para vivienda de protección oficial autorice su valoración conforme a los precios tasados de dicha tipología de vivienda.

A la hora de analizar el alcance del art.28.4 de la Ley 6/98, de 13 de abril, al remitir al operador al método residual de valoración en los supuestos como el que aquí concurre de pérdida de vigencia de las ponencias de valoración catastral, conviene recordar el régimen de valoración previsto por el TRLS76 y la jurisprudencia que lo interpreta, a fin de verificar si la misma es trasladable, por identidad de razón, al régimen actual de valoraciones. El art. 105 TRLS76 remitía a efectos de determinación del valor urbanístico a los rendimientos que al aprovechamiento...

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