STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:4138 |
Número de Recurso | 1942/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104595/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1942/1996 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. Carlos Jesús Procurador/a Sr/a. JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 737 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
Dª. María José Margareto García D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a tres de noviembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1942 de 1996, interpuesto por D. Carlos Jesús , representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti y dirigido por el Letrado D. Segundo González, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, siendo parte interesada D. Jose Miguel , D. Benjamín , Dª. Rita , Dª. Inmaculada Y Dª.
Carolina , representados por la Procuradora Dª. Consuelo Isart García y dirigido por el Letrado D. Javier Calderón, versando el recurso sobre resolución de fecha 20 de junio de 1996 que fijó el justiprecio de los derechos de arrendamiento sobre la finca n° NUM000 de la CALLE000 de Oviedo. Siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que revocando el Acuerdo impugnado, fije el justiprecio de los derechos litigiosos en la cantidad señalada en el expositivo, de cinco millones de pesetas, más intereses y costas; declarando el derecho del actor a ser indemnizado por el Ayuntamiento, aparte, por los daños derivados de tramitación del expediente administrativo que se fijan en tres millones de pesetas, más intereses, o en todo caso, la reserva de acciones; con expresa condena en costas igualmente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte interesada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Por Auto de 29 de septiembre de 1997 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala por el artículo 75 de la Ley Jurisdiccional , para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado de su resultado a las demás partes, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.
Se impugna por la representación procesal del recurrente el Acuerdo del Jurado Provincial de...
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