STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2000

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2000:9395
Número de Recurso171/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr de las Alas Pumariño Proc. Sra. Rodríguez Rodríguez Proc. Sr. Roncero Martínez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 171 de 1997 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N° 733 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a doce de julio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 171 de 1997 interpuesto por el Procurador don Francisco de las Alas Pumariño en representación de doña Marí Trini y don Silvio , don Lázaro y doña Edurne , don Evaristo , doña Natalia y don Pedro Miguel y doña Ana María contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Móstoles de la petición formulada el 18 de marzo de 1996 sobre retasación de la FINCA000 del Proyecto del Plan Especial del Sistema General 4 del Plan General de Móstoles; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Móstoles, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez y como codemandada la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), representada por el Procurador Sr. Roncero Martínez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 27 de enero de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos; y que se declare haber lugar a retasación solicitada, determinado el justiprecio de la finca expropiada y modo de cálculo de intereses de mora correspondientes.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Y por la representación de la entidad SEPES como codemandada se contestó a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos terminó suplicando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 11 de julio de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes ponen de manifiesto en la demanda que con fecha 16 de marzo de 1994 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictó resolución desestimatoria de recurso de reposición, fijando definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la FINCA000 del Proyecto Plan Especial del Sistema General 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, que les fue expropiada, y que al haber transcurrido con exceso el plazo de dos años, señalado en el art. 58 de la Ley de Expropiación Forzosa , sin consignar o abonar dicho justiprecio, solicitaron mediante escrito de fecha 18 de marzo de 1996 ante el Ayuntamiento de Móstoles la retasación de la indicada finca, formulando a la vez hoja de aprecio conforme al art. 74 del Reglamento de dicha Ley , sin que el Ayuntamiento iniciase el oportuno expediente, limitándose a dar traslado a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES) considerada beneficiaria de la expropiación. Por lo que estimando denegada tácitamente la solicitud interpusieron el presente recurso, alegando como fundamentos en la demanda: el cumplimiento de las condiciones legales que determinan la obligación de la Administración de iniciar el expediente de justiprecio de la retasación conforme a los artículos 58 y 35.3 de la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa , solicitud de valoración en este recurso conforme a la hoja de aprecio presentada y que no cabe aceptar la subrogación de SEPES en la posición del Ayuntamiento.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado, en la contestación a la demanda, después de aludir al proyecto en que suscribe la expropiación de la finca de los recurrentes, consistente en el Sistema General 4 que se asignó a los Planes Parciales 2 y 6, alega que la Sociedad Estatal...

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