STSJ Aragón , 30 de Enero de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:244
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 59/01-B SENTENCIA N° 95 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza a treinta de enero de 2004.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 59/01-B, seguido entre partes, de la una como demandante la "Sociedad Agraria de Transformación Los González, número 42 de Monreal del Campo", representada por el Procurador D. Pedro Antonio Charlez Landivar y dirigida por el Letrado D. Javier Ortiz Martínez, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel de fecha 20 de diciembre del año 2000, por la que se fija un justiprecio de 5.860.760 pesetas, incluido el 5% como premio de afección, para las fincas números 51, 52, 55, 56, 59 y 61, expropiadas con motivo de la construcción de la Autovía de Levante a Francia por Aragón, tramo Monreal del Campo - Calamocha, todas ellas pertenecientes a la. SAT. actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Charlez Landivar, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 15 de febrero del año 2.001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije el valor de cada una de las fincas expropiadas en las cantidades determinadas en sus hojas de aprecio, o en la suma que finalmente se establezca tras la fase probatoria del presente recurso en caso de ser inferior, más intereses y costas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental y pericial, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 19 de enero del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel de fecha 20 de diciembre de 2000, por la que se fija un justiprecio de 5.860.760 pesetas para las fincas números 51, 52, 55, 56, 59 y 61, expropiadas con motivo de la construcción de la Autovía de Levante a Francia por Aragón, tramo Monreal del Campo - Calamocha, pidiendo que la suma a satisfacer se fije en las cantidades establecidas en las hojas de aprecio, o en el valor que finalmente se determine tras la fase probatoria del presente juicio en caso de ser inferior, más intereses y costas.

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de la presunción "iuris...

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