STSJ Comunidad de Madrid 30543/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2008:1666
Número de Recurso552/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30543/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30543/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

Recurso núm. 552/2.002

S E N T E N C I A Nº 30543/07

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. María Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera.

D. Gregorio del Portillo García.

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 552 de 2002, interpuesto por Dª. Nieves, representada por la procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 1/02/2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la de 20 de septiembre de 2.001, mediante la que se determina el justiprecio de la finca NUM000, del Proyecto de Expropiación PAU II-4, "Sanchinarro", del término municipal de Madrid, en la cuantía de setenta y cinco mil novecientos ochenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos - 75.982,49 euros-. Han sido parte en el recurso, en calidad de codemandados el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por el letrado de los servicios jurídicos de dicha Comunidad, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y la Junta de Compensación del PAU II-IV, Sanchinarro, representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

La cuantía del recurso es de 100.262,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 14/01/20003 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la fijación del valor de la finca objeto de expropiación en la cantidad de 176.244,70 euros, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

De los escritos de demanda se le dio traslado al letrado de la Comunidad de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito el 19/02/03 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución del Jurado. La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 5/06/2003 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaba solicitando la desestimación del presente recurso. La Junta de Compensación presentó su contestación el 12/04/2003 solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución del Jurado.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, mediante el auto dictado por la Sala el día 29/07/2003, la demandante propuso la práctica de los siguientes medios: documental aportada, más documental y pericial. La Junta de Compensación propuso la práctica de prueba documental, testifical y pericial. Las codemandadas no propusieron prueba alguna remitiéndose al expediente administrativo. Todos los medios de prueba propuestos fueron declarados pertinentes y se han practicado con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Finalizado el período probatorio se le concedió a la demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó mediante el escrito presentado el día 12/01/05, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda, pero solicitando que el justo precio se fijara en 192.607,94 euros. La Comunidad de Madrid presentó las suyas el 7/02/2005. El Ayuntamiento de Madrid hizo lo propio el 11/02/05 y la Junta de Compensación presentó las suyas el día 10/02/05, insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad. El día 21/02/08 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gregorio del Portillo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del contenido del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas que obran en este proceso debemos partir, en la resolución de las cuestiones planteadas por las partes de los hechos, que se consideran probados, siguientes: la actora es propietaria de la finca situada en Sanchinarro, término municipal de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad 35, con el número 21.675 que tiene una extensión de 496,34 metros cuadrados; mediante Acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al Proyecto de Expropiación de Bienes y derechos correspondientes a los titulares no adheridos a la Junta de Compensación para la ejecución del PAU II-4, "Sanchinarro", del término municipal de Madrid, se incluye entre aquellos la finca número NUM000, en la que hay construida una vivienda y diversas plantaciones; la propiedad mostró su desacuerdo con la valoración del Proyecto de Expropiación, redactando su hoja de aprecio y considerando que el justiprecio debía ascender a 176.244,70 euros; el 20/09/2001 el Jurado Territorial fija el justiprecio de la finca en 75.982,49 euros; la propiedad recurre el justiprecio en reposición, siendo desestimado su recurso el 1/02/02. La parte demandante solicita en este recurso que se fije el justiprecio en la cantidad recogida en su demanda, posteriormente aumentada en su escrito de conclusiones, no estando conforme con las operaciones de valoración practicadas por el Jurado. Los demandados se oponen solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Alegada por las codemandadas la presunción de acierto de las operaciones de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debemos tener en cuenta la que es doctrina reiterada de esta...

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