STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:1312
Número de Recurso417/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 417 de 1.998 Toledo S E N T E N C I A NUM. 318 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a veintiséis de Abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 417 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Rodrigo , representado por la Procuradora Dª. María Jesús Alfaro Ponce y dirigido por el Letrado D. Juan A. Galán Fuentes, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Co-demandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, sobre Justiprecio; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de marzo de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial del Expropiación Forzosa de Toledo de fecha 11 de junio de 1997, por la que se establece como justiprecio de los bienes expropiados al actor, en concreto de la finca n. NUM000 sita en el término municipal de Mascaraque (Toledo) un total de 2.640.120 ptas., más los intereses devengados hasta la fecha de dicha resolución.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que estimando la misma anule la resolución impugnada, declarando el derecho del actor a ser indemnizado en las siguientes cuantías: a) a razón de 1000 pts/m2, de la superficie expropiada, lo que hace un total de 7.184.000 pesetas; b) una suma añadida de 3.750.000 por cepas (1250 unidades perdidas por 3000 pesetas, cada una); y c) deberá operarse el incremento del 5% del premio de afección de la anterior cantidad, además de intereses legales.

TERCERO

El Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opusieron en sus contestaciones al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 20 de octubre de 1993 la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha aprobó el proyecto relativo a la obra denominada "Acondicionamiento de las carreteras C-400, C-402 Y TO-212, p.k. 26,8 al 38,00, Tramo: Mascaraque-Mora (Toledo). Clave: CN-TO 93/068", declarándose por Decreto 185/1993, de 11 de noviembre, la urgente ocupación de los bienes afectados de expropiación forzosa y, entre otros, la finca parcelaria n. NUM000 , con una superficie a expropiar de 7.184 m2, que se dice de cereal, en Mascaraque (Toledo), propiedad del actor, con acta previa de ocupación de fecha 23-5-1994.

Es objeto de recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de fecha 11 de junio de 1997, que acuerda un justiprecio de 2.640.120 ptas., más intereses, con el siguiente desglose: a) 7.184 m2 de terreno de viña, a razón de 225 ptas./m2, que supone la cantidad de 1.616.400 ptas.; b) 50 ptas./m2, por rápida ocupación, lo que suma 359.200 ptas.; c) el 5% como premio de afección, supone la cantidad de 98.780 ptas.; y d) 35% en concepto de indemnización por división de la finca, lo que suma otras 565.740 ptas.

SEGUNDO

Las cuestiones controvertidas planteadas por el recurrente son las siguientes: a)

determinación de la superficie expropiada; b) valoración de la superficie expropiada en atención a su destino (viñedo) y, en particular, si deben ser objeto de indemnización las cepas perdidas en la superficie expropiada y en el resto de finca explotada; c) determinar si, además de la superficie expropiada, existe otra franja o segmento circular entre la carretera y el lindero sur de la finca, afectada por la construcción y la aptitud de tal segmento circular no expropiado para actividades o explotaciones agrícolas o, en su caso, valoración económica por la afectación sufrida".

El informe pericial ofrece respuesta a las cuestiones planteadas en los siguientes términos: a) con...

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