STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4708
Número de Recurso2265/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2265-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2265-01 interpuesto por DIRECCION002 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Victoria en reclamación de RESCISION DE CONTRATO Y DESPIDO siendo demandado Julián Y DIRECCION002 . en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 615-00 Y 710-00 (Acumulados) sentencia con fecha siete de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1".- Doña Victoria , con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios para la Empresa DIRECCION000 , en el centro de trabajo Avda DIRECCION001 , nº NUM001 Bajo de Vigo, desde el 3 de noviembre de 1997, con la categoría de dependiente mayor de 25 años, y una retribución mensual de 111.000 pesetas./2".- La actora conoció a Julián en el ario 1997, sobre el mes de mayo, firmando como avalista riel demandado una póliza de crédito concedida al susodicho por el Banco de Asturias, S.A. ett 22.5.97, que se encuentra cancelada. En 1998 inició relación sentimental con el empresario Sr. Julián ./3".- La demandante fue objeto de malos tratos por parte del demandado, tanto físicos como psicológicos; en julio de 1998 la golpeó con los puños insultándola con frases como puta, ladra, y le pagó en ocasiones con monedas en casi la totalidad del salario, haciendo necesaria la presencia de otra persona./4".- La trabajadora cayó de baja laboral por depresión el 21 de abril de 1999, siendo tratada por el Doctor Gustavo , Psiquiatra de la Seguridad Social, hasta el 19 de octubre de 2000, permaneciendo en I.T. en tal periodo. percibiendo de la Mutua FREMAP, el pago de la prestación en todo ese tiempo./5º.- El 22 de diciembre de 1999, la actora fue despedida, presentando la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, recayendo sentencia de 29 de marzo de 2000, declarando el despido improcedente. La trabajadora fue readmitida por el Empresario./6".- Con fecha 18 de febrero del año 2000, la demandante formuló denuncia ante la Policía por malos tratos (le palabra, siguiéndose diligencia en el Juzgado de Instrucción, pasando a procedimiento abreviado, que terminó por sobreseimiento, por prescripción de la falta, que fue recurrido eii apelación y se halla pendiente./7".- Por escritura pública nº 1889/2000 del Notario de Vi (Je Don José Luis Lorenzo Arean de 29 de Julio de 2000, se fundó la Sociedad Unipersonal " DIRECCION002 ." por Don Jaime , con un capital social de 3.100 euros dividido en 31 participaciones de capital de 100 euros cada uno, adjudicada en pago al único socio. El domicilio de dicha sociedad es el mismo de la tienda empresa del demandado (DIRECCION003), DIRECCION001 nº NUM001 Bajo; el objeto social es la compraventa v comercialización de muebles. El administrador es el único socio y dio comienzo a sus operaciones el mismo día de su constitución./8º.- La actora se incorporó a su puesto de trabajo después del período de I.T. el 20 de octubre de 2000, y el 23 de octubre, el empresario Don Julián despide a la trabajadora alegando la comisión de falta muy grave, insultos al empresario., 9º.- El 31 de octubre se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose acta el 16 de noviembre, que resultó sin efecto. El 12 de diciembre se presentó demanda por despido ante el Juzgado de Guardía., 10º.- El 4 de noviembre se presentó ante este Juzgado demanda de rescisión del contrato laboral. Por auto de 13 de diciembre se acordó la acumulación tic ambos procesos., 11º.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social remitió a este Juzgado denuncia de la trabajadora, informe de la Inspección, alta de oficio en el período 21.12.99, actas de liquidación de cuotas al R.G. periodos 21.12.99 al 31.12.99 y 01.01.00 al 30.09.00, y actas de iniI iccióil concurrente por los mismos hechos n° 1575/00, que obra a los folios 132 a 148 y se dan por reproducidos./12º.- Se intentó acto de conciliación sin efecto ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. La trabajadora no ostenta cargo de representación alguno.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y de caducidad de la acción de despido, y estimando la demanda de rescisión planteada por DOÑA Victoria , contra DON Julián y DIRECCION002 , debo declarar y declaro la extinción del contrato existente entre ambas partes, a instancia de la trabajadora, por existir causa justa, condenando solidariamente a los demandados a que abonen a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:

  1. En todo caso, una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de QUINIENTAS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS DOCE PESETAS (542.512,-).

  2. Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de extinción del contrato. A estos efectos, el salario regulador será de 3.700 Pts diarias.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el primero de los motivos y por el cauce del art. 191b LPL, el recurso solicita revisión de los HDP, al objeto de que los mismos ofrezcan la nueva redacción que sigue:

  1. ) Dña. Victoria , con DNI nº NUM000 , fue dada de alta en la Seguridad Social por D. Julián , el día

    3 de noviembre de 1997, con la categoría de dependiente mayor de 25 años, y a solicitud de la misma, sin que prestara en realidad sus servicios en la empresa, y por razón de la relación personal de carácter sentimental que existía entre ellos desde momento no concretado con exactitud, pero que puede aproximadamente establecerse en la segunda mitad del año 1996.

  2. ) La actora conoció a Julián en el año 1996, en fecha no concretada, firmando como avalista del demandado una poliza de crédito concedida al susodicho por cl Banco de Asturias, S.A. en 22.5.97, que se encuentra cancelada. En 1996, y antes de estar de alta en la Seguridad Social, inició una relación sentimental con el Sr. Julián .

  3. ) La demandante con fecha 18 de febrero del año 2000 denunció a D. Julián por unos supuestos malos tratos acaecidos en el interior del coche del Sr. Julián e» el mes de julio de 1998 cuando salieron a cenar juntos, siendo esta la única ocasión en la que supuestamente la agredio, y la única persona que manifiesta vió la agresión testificó en el acto de la vista del juicio que la golpeó con los puños en el interior del comercio del demandado y en horas de la mañana, declaraciones pues contradictorias.

  4. ) Dña. Victoria fue dada de baja laboral por depresión el día 21 de abril de 1999. siendo tratada por Don. Gustavo , Psiquiatra de la Seguridad Social, hasta el 19 de Octubre (le 2000, permaneciendo en I.T. en tal periodo, percibiendo de la Mutua FREMAP, el pago de la prestación todo ese tiempo. La baja laboral acaece, pues, mas de nueve meses mas tarde que la supuesta agresión.

  5. ) El 22 de diciembre la actora fue despedida, presentando la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Vigo, recayendo sentencia de 29 de marzo de 2000. declarando el despido improcedente. Dña. Victoria estaba en situación de I.T. 6°) El 9 de Agosto del 2000 Dña. Victoria formula demanda de rescision del contrato aleando...

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