STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:14038
Número de Recurso7938/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7938/2001 Rollo núm. 7938/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 4 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7739/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas Diesel Systems, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 771/2000 y siendo recurrido/a FIMAC MATEPS, Leticia , rentokil initial españa s.a., sdad. anonima de alimentacion colectiva y restaurantes (saa, TGSS, Inss, CENTRE DE NETEGES I MANTENIMENTS S.L. y COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª

LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a las excepciones alegadas y desestimando la demanda presentada por Dª

Leticia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 35 FIMAC, CENTRE DE NETEGES I MANTENIMENTS S.A., LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L., RENTOKIL INITIAL ESPAÑA S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA DE ALIMENTACIÓN COLECTIVA Y RESTAURANTES SAAC Y COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. en reclamación por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda y desestimando la demanda acumulada promovida por LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Leticia , CENTRE DE NETEGES I MANTENIMENTS S.L., RENTOKIL INITIAL ESPAÑA S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA DE ALIMENTACIÓ COLECTIVA Y RESTAURANTES SAAC y COMPAÑÍA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. Y LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 35 FIMAC en reclamación por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda. Se tiene a los actores por desistidos de su demanda frente a COMPAÑÍA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Leticia , nacida el 4 de agosto de 1950, prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada CENTRE DE NETEGES I MANTENIMENTS S.L., con antigüedad en la empresa de 9 de septiembre de 1992, con categoría profesional de limpiadora, salario de 1.779.000.- pts. anuales (folios 1026 a 1054)

SEGUNDO

La trabajadora prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la empresa LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L. sito en Sant Cugat del Vallés. (hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 3 de diciembre de 1998 se efectuó en dicho centro de trabajo, en la cocina, tratamiento con DDD realizado por la codemandada RENTOKIL INITIAL ESPAÑA S.A. (informe Inspección trabajo, confesión juicio y testifical y documento obrante al folio 829).

CUARTO

El día 4 de diciembre de 1998, sufrió la trabajadora Dª Leticia un accidente de trabajo, por exposición a biocidas organofosforados. (parte accidente trabajo, informe médico, resolución INSS)

QUINTO

En fecha 27 de enero de 1999, la Inspección de Trabajo se personó en el Centro de trabajo LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L. y emitió el informe correspondiente en el que se indica que en fecha 3 de diciembre de 1998 se aplicó en el centro de trabajo de la empresa LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L. a las 15 y finalizó hacia las 18.30 horas el producto denominado DIACAP, producto activo diazinon, en dosos 0,3% y consumo 8 l. La aplicación se produjo en concreto en la cocina que comunica con el comedor a través de dos puertas vaiven, una que se comunica con la barra del self-service y otra que da a un lateral del comedor. La trabajadora demandante entró en la cocina a través de comedor tras efectuar su trabajo habitual de limpieza de las diversas zonas de la empresa para depositar las bolsas de basura en el montacargas entrando así en contacto con el producto aplicado Diacap 300 CS, dado que aún no había transcurrido el plazo de seguridad. Empezó a encontrarse mal a las 3 de la madrugada sufriendo nauseas, mareos y cefáleas, habiendo sido Diagnosticada en el Hospital General de Catalunya de "intoxicación por organofosforados de tipo leve" (informe inspección trabajo)

SEXTO

A consecuencia del anterior accidente la demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 4 de diciembre de 1998, permaneciendo en dicha situación hasta el 2 de octubre de 1999, iniciándose por parte de la Mutua FIMAC actuaciones de declaración de incapacidad permanente, habiéndole sido reconocida la situación de incapacidad permanente en el grado de total por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2 de febrero de 2000, frente a la que presentó la demandante reclamación previa solicitando la declaración de incapacidad permanente absoluta. (expediente administrativo INSS s/incapacidad e invalidez)

SÉPTIMO

El dictamen de la UVAMI de fecha 26.11.99 recoge como lesiones las siguientes "hipersensibilidad química múltiple tras intoxicación aguda por organofosforados, con afectación nerológica, mucosas orples y respiratoria, así como trastornos coginitivos y caracteriológicos." (expediente administrativo)

OCTAVO

Por parte de la Inspección de Trabajo se inicia escrito de recargo del 40% de las prestaciones, dado traslado a las partes y tras efectuar las correspondientes alegaciones, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de mayo de 2000 se acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por Leticia de 4 de diciembre de 1998, declarar en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivada del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40%

con cargo exclusivo a la empresa LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L., responsable del accidente. (expediente administrativo incremento prestaciones por responsabilidad empresarial falta medidas seg. e higiene)

NOVENO

Frente a la anterior resolución se presentaron reclamaciones previas que fueron desestimadas por resolución expresa del INSS de fecha 31 de agosto de 2000. (expte administrativo)

DÉCIMO

Solicita la trabajadora Leticia en la presente demanda mayor porcentaje de recargo de prestaciones con responsabilidad solidaria de las empresas LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L., RENTOKIL INITIAL ESPAÑA S.A. Y CENTRE DE NETEGES I MANTENIMENTS S.L. y la demandante LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L., de la demanda acumulada solicita se anule y deje sin efecto respecto de la misma, la resolución del Instituto Nacional de la SEguridad Social de fecha 17 de mayo de 2000 dimanante del expediente núm G 259 AT-1999/842288-75 y se declare la no existencia de responsabilidad empresarial alguna por falta de medidas de seguridad, exonerando a LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L. de cualquier responsabilidad en el accidente sufrido por la Sra. Leticia .

DÉCIMO PRIMERO

La Inspección de Trabajo propuso la imposición de sanción a la empresa LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L. por importe de 2.500.000.- pts. por incumplimiento de lo establecido en el art. 14.1 en relación al art. 24.2 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, tipificado y calificado como grave en el art. 47.14 de la Ley 31/95 apreciada en grado medio. (informe y propuesta sanción inspección trabajo)

DECIMO SEGUNDO

Concedido plazo de alegaciones y efectuadas las mismas se dictó resolución por el departament de Treball de la Generalitat de Catalunya imponiendo la sanción, resolución que fue recurrida en alzada y posteriormente ante la Jurisdicción contencioso administrativa, (folios 686 a 704), habiendo recaido sentencia en fecha 1 de diciembre de 2000, por la que se estima el recurso contencioso administrativo formulado por LUCAS DIESEL SYSTEMS S.A. contra la resolución de fecha 9 de diciembre de 1999 dictada por la Delegació Territorial de Treball de la Generalitat de CAtalunya recaida en el expediente número BA/1406/99 SH y la resolució de 24.8.2000 de la Direcció General de la RElacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, al haberse allanado la demanda a la totalidad de las pretensiones de la demandante. (Sentencia y escritos obrantes a los folios 680 y siguientes)

DECIMO TERCERO

La empresa LUCAS DIESEL SYSTEMS S.L. tiene contratado el servicio de mantenimiento de control de plagas con la empresa RENTOKIL S.A. (folios 705 y 712, 824 a 828, 831 a 1018 y confesión en juicio y testifical).

DECIMO CUARTO

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