STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:2424
Número de Recurso7561/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007561 /1997 RECURRENTE: GARSA, S. A. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 248/2001 Iltmos gres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintitres de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007561 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por GARSA, S. A., domiciliado en Marín (Pontevedra), representado por D/ña.

Miguel Ángel y dirigido por el Letrado D/ña. FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLAVERDE, contra silencio administrativo a solicitud de devolución de cantidad ingresadas por la recurrente para cumplimentar el requisito exigido por el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, certificación 44/92. Es parte la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 2.992.274 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 13 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada por el recurrente a la TGSS el día 28 - 5 -97, y en la que peticionaba la devolución de la cantidad de 2.992.274 ptas (más los intereses legalmente establecidos) en su día ingresadas al objeto de cumplimentar el requisito exigido por el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

  2. - Para la resolución de la presente litis son relevantes los siguientes hechos que resultan de lo actuado en el procedimiento:

    1. En autos num. 1203 /90 seguidos ante el Juzgado de lo Social num. 2 de Pontevedra, promovidos por D. Jose Enrique , sobre pensión de jubilación, contra la recurrente y el ISM, recayó Sentencia en fecha 28 -5 -91, cuyo fundamento de Derecho Tercero establece " E fundada a presunción de que a empresa non cotizou con arreglo o disposto nas disposicións legais, o que dou lugar a denuncia da infracotización polo actor e conseguinte visita da Inspección de Traballo a empresa e levantamento da acta de liquidación, acta que foi impugnada pola empresa, e que ignórase o resultado final por non contestar o Organismo competente o oficio deste Xulgado", estableciendo el Fallo que "estimando parcialmente a demanda interposta por D. Jose Enrique debo condenar e condeno o Instituto Social da Mariña, con anulación da resolución de 11.12.1989, a que realice nova determinación da base reguladora, axustándose o disposto na vixente lexislación sobor traballadores que perciben seus salarios polo réxime chamado "a la parte", incluidos no Ráxime Especial de Traballadores do Mar da Seguridad Social, e sobor de la determiña-la contia da pensión de xubilación do traballador consistente nº 89 por 100 da base reguladora resultante, tendo en conta asimesmo no seu caso, as cotizacións feitas pola empresa "Garla S. A. " por medio de acta levantada pola Inspección de Traballo de 26.5.1989, declarando a responsabilidade desta empresa na parte proporcional da pensión correspondente a tales...

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