STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:573
Número de Recurso5213/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5213/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 18 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 342/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 968/2000 y siendo recurrido/a ERATRANS SCCL y GIRAUD IBERICA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la INCOMPETENCIA MATERIAL de este orden jurisdiccional, para conocer de la demanda formulada por D. Ramón , debo absolver y absuelvo en la instancia a GIRAUD IBÉRICA S.A. y ERATRANS S.C.C.L., quedando a salvo el derecho del demandante para plantear su reclamación ante la jurisdicción civil competente por razón de la materia.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante D. Ramón , ostentó el cargo de presidente de la codemandada ERATRANS SCCL durante un año, hasta el mes de mayo de 2000.

  1. - La citada cooperativa fue constituida el 18.5.98 por D. Agustín , D. Hugo y D. Jose Antonio , siendo su objeto "el transporte terrestre de mercancías, tanto nacional como internacional, y la actividad de almacenista- distribuidor y transitario", según consta en el artículo 2º de sus Estatutos.

  2. - En fecha 1.12.1998 la empresa codemandada GIRAUD IBÉRICA S.A. y la cooperativa ERATRANS, suscribieron un contrato de arrendamiento de vehículos tractores sin conductor, disponiendose en la clausula 3ª que la cooperativa se comprometía a firmar un contrato de tracción exclusiva con Giraud Ibérica por un período mínimo de dos años.

  3. - El mismo 1.12.98 el demandante suscribió con GIRAUD IBÉRICA S.A. un contrato de tracción o remolque en colaboración, por virtud del cual durante un período de 17 meses y 24 días se comprometía a realizar en exclusividad para Giraud Ibérica el transporte de mercancías con efectos desde el 1.12.98.

    La clausula 4 del contrato establece que la relación establecida no es de caracter laboral, por lo que ninguno de los propietarios de los vehículos implicados, ni el personal fijo o eventual al servicio de cualquiera de ellos puede ser considerado como empleado del otro.

  4. - Este contrato es aportado como documento 213 por el propio demandante; y en el mismo consta que el mismo aportó la documentación que acredita su condición de trabajador autónomo, licencia fiscal, alta en Seguridad Social y Tarjeta de capacitación para el transporte.

  5. - El demandante sostiene que la tarjeta de capacitación no es suya, sino que pertenece a Doña Ana María , DIRECCION000 de oficina de Giraud Ibérica 5.- El contrato de arrendamiento de vehículos sin conductor entre las dos empresas codemandadas se renovó el 1.3.2000, actuando el demandante en representación de ERATRANS SCCL, con vigencia hasta el 17.5.00, y señalándose en la clausula tercera del contrato que ERATRANS posee la capacitación profesional de transportista, así como las correspondientes autorizaciones administrativas para el transporte.

  6. - El demandante, por virtud del contrato suscrito con Giraud Ibérica S.A. el 1.12.98 se ocupó del transporte de mercancías para dicha empresa, utilizando el vehículo NA-90334-Av, que según consta en el apartado segundo del contrato, es propiedad de la empresa.

  7. - El demandante reclama el abono de dietas, por el período de 8/99 a 5/00, respecto de las fechas indicadas en el hecho cuarto de la demanda, en importe de 5.655,-pts la dieta nacional, 8.654.-pts la dieta francesa, 13.629.-pts la dieta alemana, austriaca, belga, holandesa, suiza o inglesa, y 9.324.-pts la dieta italiana, totalizando 1.850.552.-pts.

  8. - Los documentos 1 a 9 aportados por la empresa GIRAUD IBÉRICA S.A. acreditan que el demandante ha percibido en el período de 9/99 a 5/00 una retribución total de 4.800.000.-pts, lo que arroja un...

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