STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2003:14905
Número de Recurso214/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 214/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 738 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 214/98 seguido a instancia de Dª. Elsa , que comparece representada por la Procuradora Dª. Teresa Guerrero Casado y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 18.337 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que: 1) Declare nula de pleno y deje sin efecto la Resolución de Confederación, de fecha 24 de Noviembre de 1.997. 2)

Declare nulo de pleno derecho la liquidación de fecha 31 de diciembre de 1.996 (en cuanto a los intereses reflejados en la misma), y el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes Santa María Magdalena de fecha 20 de mayo de 1.997, expedido por el Sr. Secretario de la Comunidad, y en consecuencia, declare la procedencia de la restitución de la cantidad de 18.337 ptas, así como los intereses legales que correspondan. 3º) Declare nulo y sin efecto el art. 10 de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes Santa María Magdalena, aprobado por Resolución de Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir de fecha 5 de diciembre de 1.989, en cuanto permite aplicar un 30% de intereses, y de no hacerlo así, subsidiariamente se pronuncie sobre si el mencionado artículo se refiere a intereses o recargos, y en este último supuesto, si se pueden aplicar los recargos sin el inicio del procedimiento de apremio, es decir, aplicar recargo automáticamente por cada mes que deje transcurrir sin realizar el pago, recargo que no podrá exceder del 30%, y sin notificación previa alguna. 4) Condene a la Comunidad de Regantes y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a estar y pasar por los anteriores pedimentos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por Dª.

Elsa de la resolución de 24 de Noviembre de 1.997 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desestimatoria del recurso ordinario formulado por la recurrente contra liquidación efectuada por la Comunidad de Regantes Santa María Magdalena de...

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