STSJ Cataluña 140/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:213
Número de Recurso6349/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución140/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECAD. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 6349/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 10 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 140/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 10 de Mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1299/1998 y siendo recurrido/a FOGASA y Elesan s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Diciembre de 1.998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que dando lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada ELESAN, S.A. Peluquería MYTHES, en la demanda interpuesta por Dª María Rosa frente a ELESAN, S.A. Peluquería MYTHES y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y dejando imprejuzgado el fondo de asunto debo desestimar la demanda, remitiendo a la parte a la jurisdicción civil, por si entendiera oportuno ventilar la pretensión que se deduce en la demanda rectora de estas actuaciones en dicha vía jurisdiccional".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante Dª María Rosa , junto con Constanza , Flora y Dª Margarita , en fecha 18 de diciembre de 1.986 constituyeron mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona D. Vicente Lázaro Ventura, en fecha 18 de diciembre de 1.986, protocolo nº 2.700, la sociedad ELESAN S.A., suscribiendo cada una de ellas en 25 % de las acciones, en dicho acto se nombró DIRECCION000 a Dª María Rosa . El objeto de la sociedad lo constituye la prestación de servicios de peluquería, esteticien, manicura y cuantos otros estén relacionados con las actividades propias de salones de belleza. Se fija el domicilio social en calle Lauria 80 bajos (folios 56 a 70).

Segundo

Mediante escritura pública otorgada en 23 de enero de 1.991 ante el Notario D. Daniel Tello Blanco, protocolo nº 258, se acuerda elevar a públicos los acuerdos adoptados en Junta General por la que se acuerda el aumento de capital y puesta en circulación de 500 nuevas acciones que son suscritas por partes iguales por las socias. (folios 71 a 85).

Tercero

Mediante escritura de compraventa de acciones efectuada ante el Notario D. Josep María Valls i Xufre en fecha 11 de diciembre de 1.992 por parte de Constanza vende sus acciones a Dª María Rosa , quien compra 84 acciones, a Dª Flora quien compra 83 acciones y Dª Margarita , quien compra 83 acciones transmitiendo la parte vendedora a las compradoras el pleno dominio y libre disposición de las citadas acciones. (folios 86 a 91).

Cuarto

Mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona en fecha 13 de enero de 1.992, protocolo nº 81 se elevan a escritura pública los acuerdos adoptados en Junta General por la que se acuerda el cese de la DIRECCION000 por haber transcurrido el plazo para el que fue nombrada Dª María Rosa y se acuerda nombrar administrador único a Dª María Rosa , la cual aceptó el cargo.

Quinto

En fecha 6 de marzo de 1.987 se suscribió contrato de trabajo de una parte por Dª María Rosa en su calidad de DIRECCION001 de la sociedad ELESAN, S.A. y de otra la misma Dª María Rosa , para prestar servicios en la anterior empresa como DIRECCION001 , por tiempo indefinido, fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en fecha 6 de marzo de 1.987. En fecha 28 de marzo de 1.994 causó baja en el Régimen General para pasar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, suscribiendo el alta en dicho Régimen en fecha 1 de marzo de 1.994 (folios 100 a 103).

Sexto

Dª María Rosa inició la situación de Incapacidad Temporal en fecha 21.11.96, por Transtorno mixto ansiedad-depresión en tratamiento, situación en la que permaneció hasta el día 19 de octubre de 1.998, en la que se acordó por resolución del INSS extinguir la incapacidad Temporal, siendo notificada a la demandante dicha resolución en fecha 3 de noviembre de 1.998 (folios 34 a 51, 104 y 14 a 245).

Séptimo

Caducado el cargo de DIRECCION001 de la sociedad de Dª María Rosa , y estando esta en situación de Incapacidad Temporal, mediante acuerdo adoptado en Junta General, y reunidos la totalidad de los socios, se acuerda por unanimidad nombrar DIRECCION002 por el plazo de 5 años a contar de 24 de enero de 1.997 a Dª Flora y a Dª Margarita . (folios 15 a 19).

Octavo

Las socias por sus trabajos en la sociedad percibían una cantidad que era documentada mediante nóminas folios 105 a 116 y 120 a 147).

Noveno

En fecha 30 de septiembre de 1.998 y por conducto notarial la demandante dirigió a Dª Margarita en su calidad de DIRECCION002 de ELEASAN escrito requeriendo cumplimiento de Convocatoria de Junta General de Accionistas y aprobación Cuentas Anuales cerrado al 31.12.97 (folio 117).

Décimo

Extinguida la situación de Incapacidad Temporal la demandante se puso en contacto con la sociedad, manifestando éstas que no acudiera al centro de trabajo del Pº...

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