STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2004:747
Número de Recurso2437/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

M.E SENTENCIA NÚM. 301/04 Autos nº 123/03 Social Siete de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2437/03, interpuesto por Jose Luis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA en fecha 5 DE MAYO DE 2003, autos nº 123/03 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Luis en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra INEM Y AYUNTAMIENTO DE ALFACAR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 DE MAYO DE 2003, por la que desestimando la demanda formulada por D. Jose Luis , debo absolver de las peticiones formuladas contra el Instituto Nacional de Empleo y Excmo. Ayuntamiento de Alfacar, confirmando en todos sus extremos los resoluciones impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que por el Ayuntamiento de Alfacar (Granada), se tramito expediente para la solicitud de subvención del INEM, a fin de contratar un Agente de empleo y desarrollo local, mediante contrato para obra o servicio determinado por plazo de un año, prorrogable por otros tres más, de conformidad con la Orden Ministerial de 15 de Julio de 1999. Aportando el INEM 24.040'48 y el referido Ayuntamiento 6.010'12 (folios 25 a 157).

SEGUNDO

con fecha 12 de noviembre de 2002, se convoco a los aspirantes que, encontrándose en situación de desempleo, quisieran concursar a la referida plaza de agente de empleo y desarrollo local en el Ayuntamiento de Alfacar (Granada), y tras las dos pruebas, salieron como seleccionados en el orden que a continuación se exponen: Jose Luis (6'96 puntos); Andrea (6'61 puntos); María Virtudes (4'76 puntos); María Milagros (4'67 puntos) (folios 64 a 73).

TERCERO

D. Jose Luis , estaba dado de alta en el INEM, en la condición de peticionario de mejora de empleo, a fecha de 12 de noviembre de 2002. Dicho demandante, con fecha 16 de diciembre de 2002, solicita cambio en su situación laboral; pasando de una demanda de otro empleo a una demanda con empleo anterior, disponibilidad inmediata (folios 90 y 91).

CUARTO

Que el indicado actor, con fecha 27 de diciembre de 2002 dirigió escrito para interesarse por el resultado de la selección (Folio 113), el que le fue contestado por escrito de fecha 9 de enero de 2003 (folio 114), por la Presidente de la mesa, poniéndole de manifiesto, que no había cumplido el requisito de estar desempleado.

Con fecha 30 de enero de 2003 (folio 121), aquel efectúo Reclamación Previa ante el INEM, la que fue denegada por Resolución de fecha 18 de febrero de 2003 (folio 123)

Igualmente con fecha de registro de entrada de 10 de enero de 2003 (folio 7), se efectúo Reclamación Previa al Iltmo Ayuntamiento de la Villa de Alfacar (Granada), desestimado por Acuerdo de fecha 13 de febrero de 2003 (folio 134).

QUINTO

Con fecha 25 de febrero de 2003, se presento la demanda ante el Juzgado Decano, y por Auto de fecha 27 de febrero de 2003, fue admitida a trámite por este Juzgado de lo Social n0 7, tras haber sido turnada al mismo, el día 27 de febrero de 2003 (Folios 2 Y 9).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jose Luis , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda presentada en aras de que le fuese reconocido al actor el derecho a ser contratado por el Ayuntamiento de Alfacar sobre la base de una mejor puntuación que aquellos que fueron seleccionados para cubrir una plaza de Agente de Empleo y desarrollo local sacada a concurso por la Corporación demandada se alza el trabajador en recurso que, articulado en dos motivos, postula la revocación de la resolución combatida. Pues bien, por lo que se expondrá seguidamente, se hace preciso centrar el tema al que la Suplicación se refiere. La...

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