STSJ Galicia , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5390
Número de Recurso5113/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005113/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1013/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE DON ENRIQUE GARCIA LLOVET En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005113/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Jose Pablo , representada por el Procurador Don José Martín Guimaraens Martínez y asistida por el Letrado Don Juan Colón Garrido, contra el Decreto del Ayuntamiento de Mos, de fecha 2 de marzo de 1998, recaído en el expediente n. 1/97 sobre paralización de la actividad de "Alectoris Rufa, S.L.", por el que se acuerda el archivo del expediente. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MOS, representado por el Procurador Don Julio López Valcárcel y dirigido por el Letrado Don Alfonso Pereira Fernández; interviniendo como codemandada la entidad "ALECTORIS RUFA, S.L.", representada por la Procuradora Doña Dolores Villar Pispeiro y dirigida por el Letrado Don Ricardo Martínez Barros. La cuantía del recurso es determinada, habiéndose fijado en la cantidad de 150.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 19 de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto del Ayuntamiento de Mos, de fecha 2 de marzo de 1998, recaído en el expediente n. 1/97 sobre paralización de la actividad de "Alectoris Rufa, S.L.", por el que se acuerda el archivo del expediente.

Se dice en la resolución administrativa impugnada que a la vista de la documentación presentada por el expedientado, en la que consta que tiene licencia de actividad para Restaurante otorgada por Decreto de la Alcaldía de 5 de marzo de 1993, se acuerda archivar el expediente administrativo incoado en virtud denuncia presentada en fecha 7 de enero de 1997 por Don Jose Pablo (folios 39, 40 y 41 del expediente administrativo) denunciando, en síntesis, que la actividad de restaurante que la mercantil "Alectoris Rufa, S.L." desarrolla en la casa adosada a la del denunciante, no dispone de licencia de apertura, que por otra parte sería inviable al ubicarse en Suelo no urbanizable y serle de aplicación el artículo 15 de la Ley del Suelo, y por que se trata de una actividad molesta, que como tal está sujeta al RAMINP, y que como consecuencia de ello el otorgamiento de la licencia de apertura habría de ajustarse a los requisitos recogidos en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, tanto en su tramitación como en su resolución; denunciando igualmente la instalación de un comprensor sobre el forjado de la nave y debajo de una cubierta de uralita, una salida de humos de la cocina por encima de la uralita, y dos salidas de las cámaras frigoríficas en la pared colindante con la propiedad del actor, todo lo cual, según este último, ocasiona además del peligro inherente, ruido y molestias a los vecinos. El denunciante aprovecho la misma ocasión para poner en conocimiento del Concello de Mos la no constancia de autorización alguna que viniese a amparar las modificaciones introducidas por el titular del establecimiento, en el encintado del tramo de acera que se encuentra delante del restaurante.

Cierto es que ninguna de tales circunstancias son reproducidas en esta vía judicial como motivos de impugnación de la resolución combatida, sino que los motivos que se invocan en el escrito de demanda para instar la nulidad del Decreto de 2 de marzo de 1998, y en consecuencia, el cese de la actividad de restaurante a que se refiere esta litis, se centran en los dos siguientes: en primer lugar en la posible ilegalidad de la transmisión de la licencia operada en el año 1989 entre Doña Mariana y Don José , y en segundo lugar en el hecho de que la mercantil "Alectoris Rufa, S.L." no cuenta con licencia de apertura cuando menos suficiente para ello.

El abandono de los argumentos que el recurrente mantenía en vía administrativa para instar el cese de la actividad ejercitada por la entidad codemandada, sustituyéndolos por los motivos de impugnación que se sostienen en esta vía judicial, es considerado por las partes demandadas personadas en el procedimiento como un supuesto de desviación procesal, al introducir cuestiones nuevas que no fueron alegadas en vía administrativa.

Sobre estos supuestos de desviación procesal señala la sentencia del Tribunal Supremo de 12-11-1996, que: "En función de la naturaleza revisora atribuida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto de los actos administrativos arts. 1 y 37 de la (antigua) LJCA- esta vedado a la misma el conocimiento de cuestiones no planteadas ni propuestas a la Administración que en consecuencia no se ha pronunciado sobre las mismas. Tal como tiene reiteradamente declarado el mismo Tribunal (S. de 30 noviembre 1983, 1 febrero 1991, 12 marzo 1992, etc.) no admite el proceso contencioso administrativo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR