STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 2001

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2001:1317
Número de Recurso936/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NUMERO 936 de 1998 GUADALAJARA SENTENCIA NUM. 323 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

D. Vicente Rouco Rodríguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintiséis de Abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 936 de 1998 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de INMUEBLES ESPAMEX, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Trinidad Cantos Galdámez, y dirigida por el Letrado, Sr. Don Miguel Macho de Quevedo, contra Resolución de 12 de Diciembre de 1997, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Interviene en calidad de coadyuvante, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 29 de Julio de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente, así como la liquidación núm. T3-342, girada por el concepto ITP y AJD, Agrupación de Fincas, ordenando se practique otra liquidación así como devolución de ingresos indebidos de conformidad con los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y los servicios jurídicos de la Junta contestaron la demanda mediante escritos de fecha 9 de Octubre de 1998 y 29 de Abril de 1999, respectivamente, por los que se opusieron a la pretensión deducida de contrario, solicitando al mismo tiempo, se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento del recurso a prueba, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 25 de Abril de 2001, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha, de fecha 12.12.97, sobre liquidación T3-342, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, concepto Agrupación de Fincas, sobre una base imponible de 177.000.319 ptas, al tipo del 0'5%, resultando a ingresar, con adición de la partida de intereses de demora y deducción de lo ingresado en autoliquidación, la cantidad de 415.653 ptas.

SEGUNDO

Fundamenta la recurrente su...

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