STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2000

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2000:1244
Número de Recurso7737/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo.. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 27 de enero de dos mil. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla los autos correspondientes al Recurso nº 7737/97 interpuesto por D. Hotel Playa de la Luz, S.A., representado por el procurador Sr. López de Lemus y defendido por el letrado contra resolución del TEARA de 27 de diciembre de 1.997 referente a las reclamaciones nº

11/2656/95 11/2657/95, 11/2658/95 y 11/2659/95. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y por la Letrada de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 1.913.263 ptas. Ha sido ponente el Ilmo., Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 2-4-97, contra resolución del TEARA de 27 de diciembre de 1.997 referente a las reclamaciones nº 11/2656/95, 11/2657/95, 11/2658/95 y 11/2659/95.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de comenzar por el estudio de la causa de inadmisibilidad alegada por la administración consistente en la ausencia de acto administrativo. Estima la parte recurrida que al haber anulado el TEARA las liquidaciones no existe acto administrativo que recurrir, ya que lo que se está recurriendo es una liquidación futura.

Sin embargo hemos de manifestar que en el presente caso existe un acto administrativo concreto que recurrir y que es precisamente el que se recurre, esto es, la resolución del TEARA de 27 de diciembre de

1.997. En efecto el recurrente en su recurso ante el mencionado Tribunal alegaba y sostenía que los pagarés emitidos y que no contenían la cláusula "no a la orden" no estaba sujeto a tributación, mientras que el TEARA rechaza el mencionado argumento y tras estimar que estos documentos si están sujetos al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, anula las liquidaciones recurridas por entender que se había prescindido del tratamiento individualizado de los pagares, que constituyen el hecho imponible de Actos Jurídicos Documentados.

En consecuencia nos encontramos ante un acto administrativo recurrible, cual es la resolución del Teara, ya que desestimó las alegaciones del recurrente, que ahora reproduce en esta instancia,

SEGUNDO

Entrando al estudio del fondo del asunto hemos de comenzar por el estudio de la primera de las alegaciones efectuadas por el recurrente, consistente en la ausencia de elementos esenciales del hecho imponible. Sostiene el recurrente que al no hacerse referencia en el acta a norma legal alguna, esta ausencia hace que la regularización sea ilegal en cuanto no se apoya en ninguna norma jurídica.

A este respecto hemos de poner de manifiesto que, además de ser una alegación que se introduce por primera vez en el escrito de demanda, sin que haya sido alegada en vía administrativa, tal como manifiesta el Abogado del Estado, desde el primer momento el administrado tuvo perfecto conocimiento del motivo de las mencionadas actas, por lo que la eventual ausencia de fundamentación no generó ningún efecto que amerite la declaración de nulidad de las actas. En efecto, no es posible hablar de indefensión cuando el administrado, a través de sus recursos, tanto administrativos como judiciales, ha demostrado tener un cabal conocimiento de las causas por las que la administración actuaba de determinada manera, y no estando conforme con ello lo recurría con argumentos que demostraban el mencionado...

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