STSJ Cataluña 271/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:2282 |
Número de Recurso | 1154/2001 |
Número de Resolución | 271/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)1154/2001
Partes: GENERALITAT DE CATALUNYA C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA Nº 271 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil seis . VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1154/2001, interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el LETRADO DE LA GENERALITAT actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La única cuestión que se trata en este proceso es la determinación de cual sea la base imponible a efectos del impuesto de actos jurídicos documentados en el caso de un documento que contiene igualdad de rango hipotecario: si el de la hipoteca que mejora o el total de la cantidad garantizada por la primera hipoteca a cuyo rango se equipara la segunda.
Este Tribunal y Sección ya se ha...
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