STSJ Aragón , 30 de Abril de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:1351
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 17 del año 2.000- SENTENCIA Nº 441 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 17 de 2.000, seguido entre partes; como demandante CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, "BANCAJA", representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcial José Bibián Fierro y asistida por el letrado D. Jesús Gómez Pitarch; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 20 de octubre de 1999 por la que se desestima la reclamación n° 50/284/99 contra liquidación relativa al gravamen de actos jurídicos documentados.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 258,44 Euros (43.000 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 12 de enero de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare contraria a derecho y anule la resolución recurrida, así como la liquidación 1528/98 de la Diputación General de Aragón.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase en lo menester, la primera, y en su totalidad, la segunda, el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 24 de abril de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 20 de octubre de 1999 por la que se desestima la reclamación nº 50/284/99 contra liquidación relativa al gravamen de actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

Funda la parte recurrente su impugnación de la resolución recurrida en el hecho de que en el caso controvertido no estamos ante la constitución o cancelación de un derecho real de hipoteca, sino que el contenido de la escritura, sujeta a tributación, es una cesión de crédito y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el...

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