STSJ Cataluña 791/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:14451
Número de Recurso1139/2001
Número de Resolución791/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 791

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1139/2001, interpuesto por LLAMAS S.A., representado por el Procurador MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador MARTA PRADERA RIVERO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 14,06,2001 dictada en Reclamación Nº 08/11465/00 por el concepto de Transmisiones y AJD.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso la sujección al impuesto sobre actos jurídicos documentados - Texto Refundido aprobado por R.D. Leg. 1/93 de 24 de septiembre - de una escritura pública de constitución de hipoteca, unilateral que finalmente no fue aceptada, otorgada por una mercatil a favor de diversas entidades bancarias para garantizar unos préstamos concedidos, para la financiación de su activo circulante, con anterioridad al otorgamiento de la escritura.

El recurrente considera que en este tipo de hipotecas, hasta que no se produzca la aceptación por el beneficiario no debe liquidarse este impuesto porque se trata de un negocio o acto cuya efectividad se halla suspendida por una condición o limitación. Afirma que hasta que se produzca la aceptación no es inscribible.

Argumenta, por otra parte, que, como prestatario y además con anterioridad al otorgamiento de esta escritura, no es sujeto pasivo.

SEGUNDO

La teoria de la hipoteca unilateral como sujeta a condición suspensiva es de todo punto inconsistente en el sistema de la Ley Hipotecaria, de cuyo artículo 141 y habida cuenta de sus referencias a "hipotecas constituidas" y "aceptación de la persona a cuyo favor se establecieron...

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