STSJ Aragón , 9 de Febrero de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:274
Número de Recurso255/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 255 del año 1997 SENTENCIA Nº 58 DEL 2000 En Zaragoza, a nueve de febrero del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 255 de 1997, seguido entre partes, como demandante, Construcciones TABUENCA S.A., representada por la Procurador, Dña.

Concepción Pérez Ferrer y defendida por la Letrado, Dña. Rosa María Ramos Briones como demandada la Diputación General de Aragón, asistida por el Letrado de sus Servicios jurídicos.

Son objeto de impugnación dos resoluciones de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, de la Diputación General de Aragón, de 16- 10- 96, desestimatorios de las solicitudes de indemnización por gastos de constitución de avales para la suspensión de liquidaciones por el Impuesto de Actos jurídicos Documentados; y dos resoluciones del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, de 9-1- 97, desestimando el recurso ordinario contra las anteriores.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.51 1.532 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 7 de marzo de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule las resoluciones impugnadas y reconozca el derecho a que la Administración demandada le indemnice por los gastos que se concretan en un total de 1.511.532 pesetas, producidos por la constitución de sendos avales ante el Tribunal Económico - Administrativo de Aragón para suspender la ejecución de las liquidaciones tributarias posteriormente anuladas a que se refiere este recurso, y se condene a dicha demandada al pago de las costas causadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 19 de enero pasado, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que se desestimaron en instancia y vía de recurso ordinario sendas solicitudes de la Sociedad demandante ante la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Diputación General de Aragón, interesando el abono de las sumas de 962.986 y 548.546 pesetas, en concepto de indemnización por los gastos derivados de la constitución de sendos avales bancarios ante el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, en las reclamaciones 50/1571 /93 y 50/1570/93, respectivamente, para la suspensión de la ejecución de las liquidaciones practicadas en fecha 9 de junio de 1993, por el concepto de Impuesto sobre...

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