STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:1671
Número de Recurso1070/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00951/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 951 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.070 de 2.003, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente D. Antonio , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado y codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30-4-2003, recaída en la REA 06/1298/02.

Cuantía 213,67 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada para que la contestasen, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el recurrente, en escritura pública de 21 de enero de 2000, verificó declaración de obra nueva en construcción, cuyo presupuesto de ejecución material era de 16.177.530 pesetas, siendo objeto de una comprobación administrativa de valores, con base en el informe de la arquitecto técnico Sra. Alcalde, que aplicó el anexo III.B del Decreto 21/98 de Valoraciones Fiscales de 17 de marzo de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura. El recurrente manifiesta su oposición al acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores y en concreto, su falta de motivación del aumento de la base imponible, que no ha individualizado ni descrito el mismo en sus elementos esenciales, no justificando el perito, de dónde saca o el motivo por el que aplica el coeficiente general de 1'39, considerando que tal falta de motivación le produce indefensión, solicitando que se ordene a la Administración a que se declare que el acto no es conforme a Derecho.

La Administración, por el contrario, manifiesta que el aumento de la base imponible se encuentra debidamente motivado y con sustento en el Decreto 21/98 de Valoraciones Fiscales , dando una explicación convincente de los distintos elementos que contempla con detalle específico, produciéndose una motivación suficiente.

SEGUNDO

Se dice en la hoja de valoración que los valores unitarios y coeficientes aplicados están de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en el Decreto 21/1998 de valoraciones fiscales .

La Sentencia de esta Sala 2193/2001 recaída en los autos 1127/1998 ratificó el Decreto 21/98 de l7 de marzo sobre Valoraciones Fiscales , si bien estableció que no era apto para aplicarse a los impuestos cedidos.

Decíamos en aquella sentencia, en que se impugnaba con más detalle el anexo I y los apartados A, B y C del Anexo III que: "En efecto, sabido es que ya desde la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas , se establecía que uno de los medios para la obtención de recursos por la Comunidades Autónomas sería, como establecía el artículo 157 de la Constitución , el de los "tributos cedidos, total o parcialmente por el Estado" (artículo 4); estableciendo el artículo 11 de la Ley como susceptibles de cesión, entre otros, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para dichos impuestos, el artículo 19 de la Ley de 1.980 establecía que las Comunidades Autónomas a quienes se cediera el impuesto "asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos".

Consecuencia de esa habilitación legal es que el Real Decreto 1.777/1984 , de l de agosto, sobre Traspaso de funciones y servicios del Estado correspondientes a competencias asumidas en relación con los tributos cedidos, establecía en su apartado B del Anexo, que como una de las funciones del Estado que "asume la Comunidad Autónoma" de Extremadura" por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los Impuestos extraordinarios sobre el Patrimonio de las Personas

Físicas, sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Lujos, cuando se devenguen en destino y las tasas y demás exacciones sobre juego", comprendiendo dicha delegación"; reservándose el Estado "la titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y...

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