STSJ Extremadura , 11 de Diciembre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2733
Número de Recurso873/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA / En Cáceres a once de Diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 873 de 2.000 promovido por el Procurador de los Tribunales DON ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON en nombre y representación de "OBRAS Y CONSTRUCCIONES HERMANOS POBLACION, S.L." siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y personada como codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "Resolución de 10 de junio de 2000 de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura recaída en la reclamación 0190/99 y contra la R.TEAR de Extremadura de 28 de abril de 2000 recaída en la reclamación núm. 10/562/98, relativas, ambas, a la liquidación complementaria en concepto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la concertación de un préstamo hipotecario el 16 de mayo de 1997.

C U A N T I A :2.582.501.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA .-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Simón Acosta, en nombre y representación de "Obras y Construcciones Hermanos Población, S.L", contra la Resolución de 10 de junio de 2000 de la Junta Económico- Administrativa de Extremadura recaída en la reclamación 0190/99 y contra la R.TEAR de Extremadura de 28 de abril de 2000 recaída en la reclamación núm. 10/562/98, relativas, ambas, a la liquidación complementaria en concepto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la concertación de un préstamo hipotecario el 16 de mayo de 1997.

SEGUNDO

En relación con la reclamación contra la Resolución de la Junta Económico- Administrativa nos limitaremos a señalar que no es conforme a derecho puesto que tal órgano no es competente para pronunciarse sobre la cuestión que nos ocupa, según se desprende de la STC 192/2000, de 13 de julio. No tiene sentido que esta vez, a diferencia de otras ocasiones, la Sala ordene la retroacción de actuaciones para que se pronuncie el TEAR de Extremadura puesto que en esta ocasión ya lo ha hecho.

Por tanto, podemos entrar a resolver la cuestión de fondo ya que la R.TEAR ahora recurrida ya lo ha hecho.

TERCERO

Como consecuencia del préstamo concedido a la actora por el Banco Español de Crédito, S.A. quedaron gravados varios inmuebles de su propiedad, respondiendo del principal, de los intereses remuneratorios convenidos, de los intereses de mora y de las costas y gastos de procedimiento seguido para la ejecución hipotecaria. La discrepancia ofrece dos aspectos, uno, la exención o no de la operación, y otro, para el caso de que esté sujeta y no exenta cual es la base imponible. Pues bien, el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR