STSJ Andalucía , 26 de Junio de 2001

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:9445
Número de Recurso980/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 980/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 980/1999, interpuesto por DESTRO, S.A. representado por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 1.281.616 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de junio de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 25 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso la resolución del TEARA de 28 de abril de 1999, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la comprobación de valores y contra la liquidación derivada del mismo girada por el concepto de Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.281.616 pesetas.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la sociedad actora el 21 de enero de 1993 adquirió mediante escritura pública ciertas fincas y partes indivisas de otra por el precio global de 150.000.000 de pesetas. Presentó la autoliquidación del Impuesto de Actos jurídicos documentados el 18 de febrero de 1993. El 13 de junio de 1995 se efectuó por la Administración comprobación de valores fijándose el valor de 329.510.600 pesetas, valor que es notificado el 17 de marzo de 1997.

Mantiene la recurrente como motivos del recurso la caducidad del expediente de comprobación de valores y consiguiente efectos de perdida de efectos interruptivos de la prescripción por la paralización de las actuaciones de comprobación por tiempo superior a seis meses que establece el artículo 31 del Reglamento General de Inspección; y la falta de motivación de la comprobación efectuada.

TERCERO

La jurisprudencia ha señalado que al derecho a efectuar la comprobación de valores le es de aplicación el plazo de prescripción recogido en el artículo 64 de la Ley General Tributaria, cinco años para el presente caso. Desde que se presentó al autoliquidación en 18 de febrero de 1993, hasta que se notifica...

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