STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 2003

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2003:16809
Número de Recurso4202/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 4202/1997 SENTENCIA NÚM. 3.383 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4202/97 seguido a instancia de DON Juan María , que comparece en su propio nombre en su condición de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 27.767 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de junio de 1997, dictada en el expediente número 23/631/96, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por el recurrente frente a la notificación de la diligencia de embargo, de 16 de abril de 1996, practicada por la Administración en Andújar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el procedimiento ejecutivo seguido contra el mismo, por importe de 27.767 pesetas.

SEGUNDO

Dicha resolución , tras exponer que, siendo el acto administrativo impugnado consecuencia de una providencia de embargo, sólo procedería su anulación por infracción del procedimiento para el embargo de bienes establecido en los articulos 110 y siguientes del Reglamento General de Recaudación; llegó a la conclusión desestimatoria de la reclamación, por no haberse invocado ninguna causa concreta que afecte a la validez de tal providencia, sin que por otra parte se apreciara la concurrencia de motivos de infracción que aconsejen la modificación del acto impugnado, ni siquiera desde la óptica del impreciso reproche efectuado por el reclamante sobre las infracciones legales y constitucionales genéricamente expuestas en su escrito.

Frente a ello el recurrente aduce, en síntesis, la inadecuación a derecho del acto impugnado, porque, a su juicio, de la sola lectura del escrito de alegaciones presentado ante el TEARA se deducía que su discrepancia con la diligencia de embargo tenía claro acomodo en las...

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