STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Mayo de 2005

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2005:1135
Número de Recurso93/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00136/2005 Recurso núm. 769 de 2001, 92 y 93 de 2002.

CIUDAD REAL< /span>

S E N T E N C I A Nº 136 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a nueve de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 769 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Elisa , DOÑA María Antonieta , DOÑA Maite , DOÑA Cecilia , DON Jaime Y DON Carlos Francisco representados por la Procuradora Doña María Isabel Arcos Gabriel y dirigida por el Letrado Don Miguel Angel Urquidi Dueñas, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, que ha estado representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Cipriano Arreche Gil; los autos número 92 de 2002, seguidos a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Cipriano Arreche Gil, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandados DON Jaime Y DOÑA Cecilia , representados por la Procuradora Doña María Isabel Arcos Gabriel y dirigidos por el Letrado Don Miguel Angel Urquidi Dueñas; y los autos número 93 de 2002 seguidos a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza, dirigido por el Letrado Don Cipriano Arreche Gil, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandados DOÑA Elisa , DOÑA María Antonieta , DOÑA Maite , DOÑA Cecilia , DON Jaime Y DON Carlos Francisco , representados por la Procuradora Doña María Isabel Arcos Gabriel, y dirigidos por el Letrado Don Miguel Angel Urquidi Dueñas, sobre justiprecio; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de Septiembre de 2001, se interpuso recurso contencioso administrativo por Doña Elisa y otros contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real de 29 de Junio de 2001, justipreciando las fincas números NUM000 y NUM001 del Polígono 19, parcela 59 Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se acuerde: A) Que la indemnización correspondiente por la expropiación forzosa llevada a cabo por sistema de tasación conjunta, para la construcción del Parque Industrial Avanzado de Castilla-La Mancha, SECTOR S- MADR 1, en el término municipal de Ciudad Real, de las fincas del demandante, debe cifrarse en la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE PESETAS (317.477.377 PTS), incluido el 5% de premio de afección.- B) Que se establezca como dies a quo para el cómputo de los intereses legales a percibir, la fecha del 18 de Octubre de 2001, debiendo girarse dichos intereses sobre la cantidad que se fije como justiprecio, deduciendo de la misma el pago realizado el día 18 de Octubre de 1999.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado se solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En auto de fecha 30 de Mayo de 2001 se acordó la acumulación de los tres recursos.

CUARTO

En fecha 11 de Febrero de 2002, se interpusieron recursos contencioso administrativos por el Ayuntamiento de Ciudad Real contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real de 19 de Noviembre de 2001 resolutorias de los recursos de reposición deducidos contra las de 29 de Junio de 2001. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que, dejando sin efecto la resolución recurrida, se fije como justiprecio la cantidad de 8.108.291 pesetas en caso de la finca nº NUM000 y 22.448.558 pesetas la finca nº

NUM001 , incluido el premio de afección.

QUINTO

Contestadas las demandas por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria de los recursos con imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

Por Doña Elisa y otros se contestó a las demanda en los recursos formulados por el Ayuntamiento de Ciudad Real oponiéndose a las mismas e interesando su desestimación.

SÉPTIMO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 31 de Marzo de 2005, fecha en que tuvo lugar, siendo atribuida la ponencia a la Ilma. Sra. Doña Raquel Iranzo Prades, por razones de organización del servicio OCTAVO.- Como diligencia final y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la Sala acordó incorporar a los presentes autos testimonio de las pruebas periciales practicadas en los procedimientos ordinarios 853/01, 777/01, 877/01, 86/01 y la prueba testifical pericial de procedimiento 771/01 con sus respectivas ratificaciones, dando traslado a las partes para formular alegaciones, lo que efectuaron conforme escritos que obran en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo de la construcción del "Parque Industrial avanzado S-MADR-1" se instruyó por el Ayuntamiento de Ciudad Real expediente de expropiación forzosa por tasación conjunta, resultando afectadas las fincas NUM001 Y NUM000 del Polígono 19, Parcela 54 del término municipal de Ciudad Real, propiedad de Doña Elisa y otros. en una superficie de 22.799'46 y 9.666 m2 respectivamente.

Ante la falta de acuerdo entre la propiedad y la Administración expropiante sobre el importe de la cantidad en que se valoraban los terrenos, se remitieron las actuaciones al Jurado Provincial de

Expropiación, abriéndose la correspondiente pieza donde se formularon las correspondientes hojas de aprecio. Por la propiedad se fijó un valor del m2 expropiado de 9.186 pesetas. Por su parte, el Ayuntamiento de Ciudad Real cifró el valor en 799 ptas./m2.

Finalmente el Jurado Provincial de Expropiación, en las resoluciones ahora recurridas, realizó la valoración de los bienes conforme al art. 27 Ley 2/1998 , (en la redacción vigente en el momento de la expropiación que nos ocupa) descartando el método de comparación que dicho precepto determinaba en primer lugar, por no haberse podido detectar dentro del término de Ciudad Real muestras de mercado en suelo urbanizable industrial. En consecuencia, partiendo de la inexistencia o no aplicabilidad de ponencias de valores catastrales, y siguiendo el informe emitido por el Vocal Técnico del Jurado, se determinó el valor a través de la aplicación del aprovechamiento del sector (que era 0'34 m2/m2) al valor de repercusión obtenido por el método residual, en aplicación de la fórmula establecida en la Norma 16 del R.D. 1020/1993 sobre Normas Técnicas de valoración. Con arreglo a ello se obtuvo un valor...

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