STSJ Comunidad de Madrid 136/2008, 1 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:1718 |
Número de Recurso | 2422/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 136/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00136/2008
Proc. Sr. Del Pino López
A del E.
Ltda. De la CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 2422 de 2003
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández
S E N T E N C I A Nº 136/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín.
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a uno de febrero de dos mi ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 2422/03 interpuesto por el Proc. Sr. Del Pino López en nombre y representación de D. Simón y Dª. María Angeles contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 5 de junio de 2003 que determinó el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto de Expropiación "Junta de Compensación UE-21 El Practicante". Habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid representada por sus servicios jurídicos y como codemandada la Junta de Compensación UE-21 "El Practicante"
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 31 de enero de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna en este recurso por el actor D. Simón la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 5 de junio de 2003 que determinó el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto de Expropiación "Junta de Compensación UE-21 El Practicante" en la cuantía de 213.340, 36 € incluido el 5% de afección.
El Jurado dio al suelo el valor de 125.713,80 € y a las edificaciones existentes el de 77.467,50 €. Para la determinación del valor del suelo el Jurado tuvo en cuenta el art. 28. 2 de la Ley 6/1998 y determinó el valor de repercusión por el método residual estático.
La parte actora sostiene varios argumentos para combatir la resolución:
No existe presunción de acierto en las Resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa.
El Jurado no ha motivado su Resolución.
Error en la aplicación del art. 28. 2 de la Ley 6/1998 ya que nos encontramos ante suelo urbano y en todo caso y por ese motivo, no se podían descontar los gastos de urbanización.
Se ha producido una vía de hecho ya que la declaración de urgencia debía ser del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y no de la Comisión de Urbanismo.
Terminó suplicando no solo la anulación del acuerdo del Jurado y la determinación de un nuevo justiprecio, sino también que se declare que los suelos están clasificados como suelo urbano consolidado y que se ha producido una vía de hecho que debe cuantificarse en el 25% del valor del suelo expropiado.
Tanto la defensa de la Comunidad de Madrid, a través de su letrado, como la de la Junta de Compensación UE 21 El Practicante, niegan que se haya producido una vía de hecho y entienden que el art. 28. 2 ha sido aplicado correctamente, afirmando, además, la presunción de acierto de los acuerdos del Jurado Territorial. La Junta de Compensación también alega que respecto a la vía de hecho ya se ha pronunciado otra sentencia de esta Sala, por lo que podría existir cosa juzgada.
En primer lugar, es preciso examinar si efectivamente existe cosa juzgada, tal como se ha alegado por la Junta de Compensación al contestar a la demanda, y la misma afectaría a algunos puntos de los alegados en la demanda y en concreto sobre si ha existido un pronunciamiento previo de esta Sala en relación a si se ha producido una vía de hecho como consecuencia de que declaración de urgencia del proyecto expropiatorio debía ser del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y no de la Comisión de Urbanismo.
La simple lectura de la Sentencia dictada por la Sección Primera de esta Sala el 1 de marzo de 2006, permite constatar que la citada Sección tiene especial cuidado en reseñar en la sentencia los acuerdos que son especialmente impugnados en ese recurso y se destaca en la sentencia de forma expresa que ninguno de ellos se refiere a la aprobación definitiva del proyecto de expropiación por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid ya que se dice en la sentencia que "el acto recurrido en este recurso es solo la aprobación inicial del proyecto de expropiación" y señaló que respecto de los actos impugnados no cabía entender que se hubiera producido vía de hecho alguna ya que no se daban los presupuestos para entender que se había producido esa burda omisión de los requisitos esenciales del procedimiento en la ocupación ilegal de los bienes que caracteriza la vía de hecho.
Lo señalado hasta ahora nos pone en relación con el examen de si el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 4 de abril de 2001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación es nulo de pleno derecho en cuanto que ha sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente, tal como sostiene la parte actora al amparo de lo previsto en el Decreto 69/1983, de 30 de junio que determina como una de las competencias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la de acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
Sin embargo, el examen de los artículos 199 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y en concreto de lo previsto en el art. 202. 6 del mismo sobre la aprobación del expediente expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta...
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