STSJ Cantabria , 25 de Enero de 2000
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:116 |
Número de Recurso | 1619/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña María Jesús Vegas Torres Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 25 de Enero de 2.000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1619/98, interpuesto por DON Jose Ramón , representado y defendido por el letrado Don Oscar Buenaga Ceballos, contra el AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO y la JUNTA VECINAL DE RUCANDIO, representados por la Procuradora Doña Henar Calvo Sánchez y defendidos por el letrado Don Emiliano Calvo Velasco, interviniendo como coadyuvante DOÑA Erica , representado y defendido por el letrado Don Eduardo Mazón Ituarte. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 30 de Septiembre de 1998 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Riotuerto de fecha 30 de Julio de 1998, relativo a la ratificación de los Acuerdos adoptados por la Junta Vecinal de Rucandio en sesión de 20 de Mayo de 1.998 para la enajenación de terrenos a Don Alonso y a Doña Erica y contra los Acuerdos adoptados por la mencionada Junta vecinal de Rucandio, de fecha 20 de Mayo de 1.998, adoptados en orden a la enajenación de terrenos a los mencionados Sr. Alonso y Sra. Erica .
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala dicte sentencia por la que se declaren nulos los Acuerdos de la Junta Vecinal de Rucandio , así como los adoptados por el Ayuntamiento de Riotuerto ratificando los anteriores, por ser contrarios a derecho.
En sus contestaciones a la demanda la Junta Vecinal y el Ayuntamiento demandados y la parte coadyuvante interesaron la desestimación de la demanda, por ser los actos impugnados conformes al ordenamiento jurídico.
Recibido el recurso a prueba, se practicó la que consta en las actuaciones y se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 20 de Enero de 2.000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se impugnan a través del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Riotuerto de fecha 30 de Julio de 1998, relativo a la ratificación de los Acuerdos adoptados por la Junta Vecinal de Rucandio en sesión de 20 de Mayo de 1.998 para la enajenación de terrenos a Don Alonso y a Doña Erica y contra los Acuerdos adoptados por la mencionada Junta vecinal de Rucandio, de fecha 20 de Mayo de 1.998, adoptados en orden a la enajenación de terrenos a los mencionados Sr. Alonso y Sra. Erica .
Se hace preciso examinar, con carácter previo, la causa de inadmisibilidad opuesta por las demandadas, relativa a la legitimación activa del recurrente, ya que la eventual estimación de la misma haría innecesario cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Puede considerarse en aras de la tutela judicial efectiva, el ámbito material del "interés legitimo" determinante de la legitimación, teniendo en cuenta el carácter del bien público y la naturaleza colectiva de su aprovechamiento, en tanto que vecinos de un determinado núcleo de población, afectado por la disposición y...
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