STSJ Comunidad de Madrid 624/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:5472
Número de Recurso1673/2000
Número de Resolución624/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 1673/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00624/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 1673/00

SENTENCIA NÚM. 624

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1673/00 , interpuesto por el Procurador Sr. Caballero Aguado, en nombre y representación de doña Consuelo y doña María Dolores y don Luis Pablo ; siendo parte el Ayuntamiento de Algete representado por el Letrado Sra Antón Oliva y como codemandados la Junta de Compesación PP-2 Algete representada por el Procurador Sr. Martínez Díez y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Ayuntamiento de Algete para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se acordase la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo, o alternativamente, la reconducción del petitum de la demanda al ejercicio de la acción expropiatoria sobre la parcela de la actora. Dado traslado a los codemandados para contestación a la demanda terminaron suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

No habiendo lugar a recibir el recurso a prueba a prueba y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6.4.06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en este proceso es la determinación de la actuación administrativa que constituye su objeto pues, de una parte, los recurrentes, doña Consuelo y doña María Dolores y don Luis Pablo , en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo designaron como acto recurrido la resolución del Ayuntamiento de Algete por la que se acordó desestimar una petición de declaración de nulidad de la aprobación definitiva del Plan Parcial II y de la constitución de la Junta de Compensación del citado Plan Parcial, resolución administrativa que no fue aportada junto con el escrito de interposición del recurso y, de otra, en el escrito de demanda se expresa que el 14 de abril de 2000 presentaron un escrito ante el Ayuntamiento de Algete en el que solicitaron la declaración de nulidad de los acuerdos de aprobación definitiva del Plan Parcial II y de aprobación inicial y definitiva de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación, solicitando la retroacción de actuaciones al momento en que se les debieron notificar personalmente las anteriores resoluciones a fin de otorgarles la posibilidad de incorporarse a la Junta de Compensación, con apertura de plazos para recurrir; pese a que resultan claros los términos de la petición formulada, los demandantes sostienen que el Ayuntamiento de Algete incurrió en error al considerar que la misma se deducía contra el Plan Parcial, cuando en realidad era una petición inicial de que se incluyese dentro del ámbito una finca de su propiedad o, en su caso, de que se les compensara en la forma correspondiente. A su vez, en el escrito de conclusiones sostienen los recurrentes que interpusieron el recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de 11 de julio de 2000, que se trata de un mero traslado de un informe por parte de la Concejal de Urbanismo, sin contenido resolutorio de ninguna clase.

Por su parte, en el escrito de contestación a la demanda el Ayuntamiento de Algete sostiene que el acto recurrido fue una resolución expresa que desestimó un recurso interpuesto con otra resolución expresa de la Junta de Compensación desestimatoria de un recurso deducido contra la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación, y la Junta de Compensación sostiene, a su vez, la inexistencia de acto administrativo susceptible de recurso porque no se dictó ninguna resolución desestimatoria de la petición formulada por los recurrentes al Ayuntamiento, dado que la única actuación existente fue un oficio de la Concejal de Urbanismo, de 11 de julio de 2000, dando traslado a doña Consuelo y a doña María Dolores de un informe del Arquitecto Técnico Municipal, emitido el anterior 10 de julio, en el que no se consideró procedente la solicitud de anulación de la aprobación definitiva del Plan Parcial ni de la aprobación inicial y definitiva de las Bases y Estatutos, por haberse deducido la misma extemporáneamente.

SEGUNDO

De las actuaciones se deduce que los recurrentes no impugnaron el Proyecto de Compensación ni la constitución de la Junta, que esta no adoptó ningún acuerdo respecto a peticiones deducidas ante ella por los recurrentes - peticiones que, en puridad de conceptos, nunca se formularon - y que tampoco recurrieron ante el Ayuntamiento de Algete ninguna eventual decisión de la Junta de Compensación así como que el precitado Ayuntamiento no dictó acto alguno resolutorio del hipotético recurso. También resulta que los demandantes no pidieron al Ayuntamiento que se incluyese dentro del ámbito de Plan Parcial una finca de su propiedad ni que se les compensara en otro caso, por lo que no existe resolución administrativa al respecto.

Lo único cierto es que, mediante escrito...

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