STSJ Canarias , 23 de Enero de 2002

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2002:156
Número de Recurso1737/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1737/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 71

RECURSO Nº 1737/97.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de enero de dos mil dos.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1737/97, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Jesús Manuel , D. David , D. Rafael , D. Juan Carlos , D. Federico , D. Rubén , D_ Dolores , D. Sergio , representados por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel y dirigidos por el Letrado Sr. Díaz-Llanos Sainz Calleja; siendo Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, dirigido y representado por el Letrado Sr. Marrero Fari_a, personándose como parte codemandada la COMISIÓN DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS (CUMAC), bajo la dirección y representación del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre diversas impugnaciones en relación al «Proyecto de Urbanización de la calle José Peraza de Ayala», siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad de los acuerdos recurridos con imposición de costas a la Administración por su evidente temeridad, declarando así mismo que el Ayuntamiento debe responder patrimonialmente por los da_os de todo tipo que con sus diversas actuaciones se han ocasionado, preferentemente a los recurrente, desde 1986, condenando por tanto al Ayuntamiento a indemnizar a todos los afectos por la ampliación de la Calle José

Pérez de Ayala en la cuantía que este Tribunal estime es justa, o en su caso la que se determinará en ejecución de sentencia. En concreto, se solicita la nulidad de los siguientes actos por las razones que se expresan en demanda:

  1. Proyecto de Prolongación de la calle José Peraza de Ayala, código de identificación 1.01.044.95, aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Laguna, el 25-Sep-1995 y (pretendidamente) por Decreto del Alcalde de 29-Sep-1995.

  2. Decreto de la alcaldía de 12 de marzo de 1998, resolviendo extemporáneamente el escrito de impugnación de 10-Oct-1995.

  3. Restantes actos y actuaciones materiales, Decreto y resoluciones de todo tipo (expresos y presuntos) que tengan causa o consecuencia con los anteriores en cuanto negaron la aplicación del sistema de compensación y la solicitud de aprobación de estatutos y bases para la constitución de la correspondiente Junta de Compensación para ejecutar las obras de urbanización del último tramo de la c/José Pérez de Ayala hasta su confluencia con el camino de la Manzanilla (actual Avda. Tabares Bartlet).

SEGUNDO

La Administración demandada, Ayuntamiento de La Laguna, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en su contestación, solicitó la desestimación de la demanda por ajustarse a Derecho las actos recurridos.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

CUARTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Al formalizar la demanda, manifiestan los actores (hecho XI, apartado "C" «objeto del presente recurso y sus ampliaciones», que reducen el objeto del proceso a los siguientes actos:

  1. Proyecto de Prolongación de la calle José Pérez de Ayala en su último tramo, código 1.01.044. 95, respecto del que se ha producido -se dice- multitud de actos administrativos encontrándose actualmente en vigor, los siguientes: a) Decreto del Alcalde de noviembre de 1996, aprobando el Proyecto de Urbanización de la calle José Pérez de Ayala (éste fue objeto del recurso 480/87 de esta misma Sala); b) Decreto del Alcalde de 29-91995 ordenando el cumplimiento de lo anteriormente acordado por la Comisión de Gobierno en relación a la citada calle; c) Decreto del Alcalde de 12-3-1998.

También se dice impugnar todos los actos anteriores y posteriores que sean causa o consecuencia de dichos acuerdos cuya nulidad se solicita. También la solicitud de certificación de acto presunto cuya certificación se solicitó el 13-05-1997, en relación a su solicitud aplicación del sistema de compensación, de aprobación de estatutos y bases para la constitución de la correspondiente Junta de Compensación para ejecutar las obras de urbanización del último tramo de la c/JOSÉ PÉREZ DE AYALA hasta su confluencia con el camino de la Manzanilla (actual Avda. Tabares Bartlet).

En relación a los actos determinados como objeto del recurso y el suplico en que se concreta la demanda, hemos de realizar una inicial precisión. Los actores solicitan además de la nulidad de los actos antes determinados, la declaración de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y su condena a indemnizar «por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR