STSJ Castilla y León , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2002:3777
Número de Recurso127/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 127/2001 interpuesto por doña Rosa representada por la Procuradora doña Inmaculada Pereda Rey y defendida por el Letrado don Tomás Ibáñez Vallejo, contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Saldaña de fecha 23 de enero de 2001, por el cual se aprobaba la Junta de Compensación constituida en dicho Ayuntamiento para el desarrollo urbanístico de la zona conocida como Eras de Enmedio, se ha personado el Ayuntamiento de Saldaña representado por el Procurador don Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado don José Ignacio Sanz Emperador y don Diego , don Jose Ignacio y don Ángel Daniel representador por la Procuradora doña María Victoria Llorente Celorrio y defendidos por el Letrado don Amador Sáiz Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de abril de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de julio de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare la Nulidad del acto impugnado por la que se aprueban los Estatutos de la Junta de Compensación de las Eras de En Medio, por los motivos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes codemandadas quienes contestaron a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base, a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

se recibió el recurso a prueba practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 4 de julio de 2.002 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

lo primero que debe hacerse es determinar cual es el acto impugnado, y sobre todo cual es el contenido formal y real de dicho acuerdo dada la confusión creada por el Ayuntamiento demandado, tanto con la redacción dada al acuerdo impugnado, como con el contenido de la notificación de dicho acto y la publicación que del mismo se hace en el Boletín Oficial de la Provincia.

En fecha 21 de noviembre de 2000 se presenta en el citado Ayuntamiento por los hoy codemandados, Estatutos del sistema de compensación de la UE-2, sosteniendo que los mismos representaban más del 50% del aprovechamiento de a unidad de ejecución.

A dicha petición recae informe del Arquitecto Municipal, en el que señala los trámites a seguir para la aprobación o desestimación de dicha propuesta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes de la Ley 5/99 de Castilla y León, y asimismo se oponía a la tramitación del expediente, al no haberse acreditado con la documentación presentada que los solicitantes eran representantes del más del 50% de los aprovechamientos de la Unidad de Ejecución, ante la falta de concreción de las fincas y de sus superficies, quedando acreditada únicamente en dos, sitas en la polígono NUM000 parcela NUM001 , con una superficie de 1.200 metros cuadrados y 8 celemines, respectivamente. Esta inconcreción se destaca también en el informe jurídico emitido, en informes emitidos respectivamente en fecha 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2000, sin que este criterio de inconcreción de las fincas, limites, linderos, superficie, ubicación exacta, se hubiese despejado en el informe que emite el mismo Letrado en fecha 11 de enero de 2001. La superficie total de la Unidad de Ejecución era de 7.905.81 metros cuadrados, y el 5=% venía representado por 4.431,43 metros.

En fecha 23 de enero de 2001, en sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Saldaña, se adopta el acuerdo que copiado literalmente dice: "4- Aprobación Junta de Compensación de "Eras de En medio" Visto el informe jurídico al respecto, se acuerda por mayoría absoluta, su aprobación y que se proceda a tramitar dicho expediente conforme a los art. 80 y ss. De la Ley de Urbanismo de Castilla y...

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