STSJ Navarra 22/2002, 27 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2002:1138
Número de Recurso186/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2002
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GILD. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

Recurso de Casación nº 7/02

S E N T E N C I A Nº 22

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D.RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a veintisiete de septiembre de dos mildos.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 7/02, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección segunda de laAudiencia Provincial de Navarra el 18 de diciembre de 2001, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 244/00, (rollo de apelación civil nº 186/01) sobre división de cosa común, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla, siendo recurrente el DEMANDANTE DON Jose Antonio , representado ante esta Sala por la procuradora Dª Uxua Arbizu Rezusta y dirigido por el letrado D. Francisco Zabaleta Zabaleta, y parte recurrida el DEMANDADO DON Bruno , representado en este recurso por el procurador D. Rafael Aizpún Viñes y dirigido por el letrado D. Joaquín Gallego Aldaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. D. Alfonso Irujo Amatria en nombre y representación de D. Jose Antonio en la demanda de juicio sobre división de cosa en común seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla contra Bruno estableció en síntesis los siguientes hechos: el demandante y el demandado son propietarios por mitades partes indivisas y por adjudicación efectuada por sus padres de un local comercial en la jurisdicción de Olite. Dicho local ha sido durante años un comercio textil y está internamente adecuado para tal fin, teniendo además una sola entrada comercial a la calle. Por ello cualquier división física del mismo conllevará necesariamente una pérdida económica tanto de lo internamente estructurado como del valor de las hipotéticas partes resultantes, que quedarían infravaloradas y sin funcionalidad. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se tenga por interpuesta demanda de juicio de menor cuantía en ejercicio de la acción de división de la cosa en común contra D. Bruno y previos los trámites legales pertinentes dicte sentencia que declare: 1.- La indivisibilidad del bien objeto de este procedimiento. 2.- Estimar la acción de división de la cosa en común conforme a la Ley 374 del Fuero Nuevo de Navarra, previa la tasación judicial y la tramitación de la ejecución de sentencia conforme a la Ley 374 del Fuero Nuevo de Navarra. 3.- La expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció la Procuradora Sra. Dª Susana Laplaza Aysa en nombre y representación de D. Bruno , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: se niega que la división del local suponga la pérdida de su funcionalidad comercial y económica, ya que la superficie construida es de casi 100 metros cuadrados, lo que supone una disponibilidad más que suficiente de aproximadamente 50 metros cuadrados construidos para ejercer la actividad propia de un local comercial textil. El hecho de que éste disponga sólo de una puerta de acceso desde la calle no es una situación inmodificable, ya que no existe ningún problema técnico para abrir otro acceso a poca distancia de donde se encuentra la puerta actualmente existente y con la debida separación interior y pormedio de un tabique. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se acuerde la división de la finca objeto del pleito en la forma que proponemos en el croquis adjunto a lademanda o en la forma que pericialmente se determine como más adecuada, adjudicándose a cada uno de los propietarios una de las fincas resultantes de tal división, con expresa condena en costas a la parte demandante".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 23 abril 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Jose Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales ALFONSO IRUJO AMATRIA y asistido del Letrado FRANCISCO ZABALETA ZABALETA contra Bruno representado por la Procuradora SUSANA LAPLAZA AYSA y asistido del Letrado JOAQUÍN GALLEGO ALDAZ en reclamación de división de cosa común, DEBO DECLARAR Y DECLARO la indivisibilidad de la finca sita en Olite (Navarra) en planta NUM000 de la casa nº NUM001 de la CALLE000 esquina a la carretera Zaragoza y que comprende también la casa nº NUM002 de la CALLE001 , con expresa condena en costas de la demandada. Igualmente debo proponer la adjudicación de la cosa entera a favor del copropietario que la acepte por su tasación judicial, con la condición suspensiva de pagar en dinero a los demás la compensación correspondiente, o si esto no fuere posible, proceder a su venta en pública subasta. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Navarra, que deberá presentarse en su caso ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 18 diciembre 2.001 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª SUSANA LAPLAZA AYSA, en nombre y representación de D. Bruno , contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2001, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Dos de Tafalla, en autos de Juicio declarativo de Menor cuantía 244/00, debemos revocar y revocamos la citada sentencia y en su lugar se dicta la presente por la que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. ALFONSO IRUJO AMATRIA, en nombre y representación deD. Jose Antonio , debemos declarar y declaramos la divisibilidad del local objeto del pleito, descrito en el hecho primero de la demanda, en la forma indicada por la parte demandada en su contestación a la demanda, debiendo adjudicarse a cada unode los propietarios una de las fincas resultantes de tal división. No procede hacer expresa imposición de costas en ambas instancias. Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia. Líbrese por el Sr. Secretario certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Sentencias Civiles de esta Sección."

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 477/2.3º L.E.C., éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal mediante escrito de fecha 6 febrero 2.002 en base a los siguientes motivos: Primero: Por infracción de las normas aplicables al supuesto objeto del procedimiento y en concreto de los arts. 400, 401, 404, 406 y 1062 del Código Civil y 374 del Fuero Nuevo. Segundo: Infracción de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala, ésta en fecha 3 mayo 2.002 dictó resolución declarándose competente para conocer del recurso de casación interpuesto, admitiendo únicamente el primer motivo del mismo y acordando dar traslado de dicho recurso a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días formalizara por escrito su impugnación, lo que efectivamente hizo mediante escrito de fecha 29 mayo 2.002 en el que después de hacer todas las alegaciones y consideraciones que estimó oportunas terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto y confirmando la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

El día diez de septiembre de 2002, tuvo lugar la vista del recurso, en la que los letrados de las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, en concordancia con lo alegado en los escritos antes referenciados.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa y su resolución en la instancia.

Ejercitada en autos por el actor recurrente, don Jose Antonio , una acción de cesación o extinción de la comunidad por indiviso que mantenía con su hermano, ahora recurrido, don Bruno , en la propiedad de un local comercial sito en la planta NUM000 de la casa núm. NUM001 de la CALLE000 , de Olite, con la pretensión de que, a causa de su indivisibilidad, se procediera a la adjudicación del local entero a favor del copropietario que lo aceptara por su tasación judicial en la forma prevenida por la ley 374 del Fuero de Navarra, el demandado se opuso, no a la extinción de la comunidad, pero sí al seguimiento de este cauce procedimental en ella, al entender que el local común era susceptible de división material en dos mitades iguales, división que proponía se ajustara al croquis que adjuntaba a la contestación de la demanda o a la forma que se estimara pericialmente más adecuada.

El objeto de la litis quedó así circunscrito...

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