STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:1048
Número de Recurso5282/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5282-99 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5282-99, interpuesto por la EMPRESA "ECHALAR S.A."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cinco de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ

MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 1996, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia , cuyo Fallo decía: "Que, con estimación del recurso de suplicación, planteado por don Jose Miguel y otros, contra el auto, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 5 de Vigo, en fecha 11 de febrero de 1986, debemos dejar y dejamos sin efecto lo en él acordado, y por consiguiente, continuará vigente el embargo trabado contra el buque "Igueldo", propiedad de la "Pesquera Echalar, S.A.".

SEGUNDO

En fecha 9 de junio de 1999, en trámite de ejecución de dicha sentencia, se dictó auto, por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo , resolviendo incidente surgido con relación a aquélla, cuya parte dispositiva decía: "Que, desestimando la pretensión de Pesquera Echalar, S.A., debo denegar y deniego el alzamiento y devolución del aval, así como su reducción, mandando continuar adelante la ejecución acordada".

TERCERO

Habiéndose formalizado recurso de suplicación contra dicho auto, por pesquera Echalar, S.A., y, después de impugnar aquél Don Gustavo y el FOGASA, y de devolverse el escrito de impugnación, presentado por Don Jose Miguel y otros, al haberse presentado fuera de plazo; se elevaron los autos a esta Sala, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la empresa recurrente con que, en el auto impugnado, se desestime su pretensión de alzamiento y devolución, o bien reducción, del aval, por ella constituido; fórmula recurso de suplicación, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 191 del TRLPL , a fin de que, en el apartado segundo del Hecho octavo de aquél - que dice "El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 28 de junio de 1996 , resolvió estimar el recurso planteado por D. Jose Miguel y otros, contra auto de este Juzgado dejando sin efecto y continuar el embargo contra el buque Igueldo, propiedad de Pesquera Echalar, S.A...."-, se suprima la expresión "otros"; en segundo, por el mismo cauce, dirigido a que se adicione a los "Hechos" de la resolución impugnada, uno nuevo, el sexto bis, en el que se recoja que "Pesquera Echalar, S.A. adquirió únicamente el buque Fripesca I (hoy Igueldo), de la Empresa Fripesca, S.A., por auto de adjudicación, dictado en fecha 13 de junio de 1994 , en procedimiento judicial sumario hipotecario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Vigo, autos 441/93 "; en tercero, por igual cauce, a efectos de que se añada, asimismo a los "Hechos" del auto recurrido, otro nuevo, el sexto ter, que indique que "el buque Friopesca I no tenía actividad alguna y todas las relaciones laborales de los trabajadores aquí reclamantes, incluidas las de los tripulantes del buque Friopesca 1, estaban extinguidas, con efectos desde el 1 de julio de 1991, como consecuencia del expediente de regulación de empleo"; en cuarto, por el del c) del mismo precepto, denunciando infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el 1.5 del mismo texto legal; en quinto, por idéntico cauce que el anterior, alegando infracción del artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes del Convenio de Bruselas de 10 de abril de 1926 ; en sexto, también por el cauce del apartado c) del artículo 191 del TRUL , alegando inexistencia de infracción de los artículos 14 y 24 de la Constitución ; y, en séptimo, por el mismo cauce que el anterior, denunciando infracción de la doctrina jurisprudencial, que exige la vigencia de las relaciones laborales.

SEGUNDO

Se pretende, con el primer motivo del recurso, que se suprima la palabra "otros", en el hecho octavo de la resolución impugnada, para con ello llegar a la conclusión de que el recurso, que dio origen a que, por esta Sala, se acordare, estimándolo, que continuara el embargo, contra el buque "Igueldo", propiedad de Pesquera Echalar, S.A., se planteó, no por Don Jose Miguel y otros, sino solamente por el citado Don Jose Miguel ; pero si se tiene en cuenta, por una parte, que, del examen de la sentencia, dictada por esta Sala, en fecha 26 de Junio de 1996, resolviendo dicho recurso, resulta que éste se formuló por "Don Jose Miguel y otros" - así se señala, expresamente, no solamente en su...

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