STSJ Comunidad Valenciana 1627/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:3036
Número de Recurso1240/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1627/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1627/2008

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Recurso de Suplicación nº 1240/08

Recurso contra Sentencia núm. 1240/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1627/08

En el Recurso de Suplicación núm. 1240/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 1044/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Ángel Jesús, asistido del Letrado D. José Pitarch Roda, contra la empresa Endeka Cerámics S.A, asistida del Letrado D. Santiago Andrés Robres, y representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra la empresa ENDEKA CERAMICS S.A., absolviendo a ésta de todos los pedimentos formulados en su contra.

".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Ángel Jesús ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ENDEKA CERAMICS S.A., en el centro de trabajo de Castellón, actividad industrias químicas y aplicación del Convenio Colectivo estatal del sector, con antigüedad desde 28 de agosto de 1978, con categoría profesional de grupo profesional 4, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.425'89 euros (hechos no controvertidos).SEGUNDO.- El día 17 de octubre de 2007 la empresa comunica al actor el traslado al centro de trabajo sito en el Polígono Industrial de Vall d'Alba, con efectos el 29 de dicho mes (hecho no controvertido).TERCERO.- El actor tiene su domicilio en Almazora, Calle DIRECCION000 nº NUM000 (hecho no controvertido). El conductor tiene carnet de conducir (hecho no controvertido) y acudía al centro de trabajo en Castellón tanto en su vehículo como andando, puesto que existe una distancia de éste a su casa de kilómetro y medio o dos kilómetros (confesión demandante). La empresa no ha dispuesto de transporte desde el centro de trabajo de Castellón al de Vall d"Alba ni existe transporte público hasta el polígono industrial donde se encuentra la sede (hechos no controvertidos). La distancia entre ambos centros de trabajo son unos 25 ó 30 kilómetros, existiendo una buena carretera.CUARTO.- La empresa suscribió un acuerdo con el Comité de Empresa el día 12 de febrero de 2007 en el que se disponía a qué trabajadores afectaba el cambio de centro de trabajo y que se les compensaría, en cuanto a los empleados en régimen de jornada continua, con la suma de 9'22 euros brutos diarios por cada día que efectivamente se desplacen al centro de trabajo, y a los empleado en régimen de jornada partida, además de dicha suma, cuando no tengan jornada intensiva, los gastos de comida correrán a cargo de la empresa, y el horario se modifica...

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