STSJ Islas Baleares , 14 de Abril de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:476
Número de Recurso630/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 288/2000 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Herrando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca a catorce de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 630/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Carlos ; y como Administración demandada la General de ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de fecha 02.03.1998 dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Palma, por medio del cual desestima el recurso administrativo ordinario interpuesto por el ahora demandante contra el Acuerdo de Habilitación de Funciones adoptado por la Secretario Judicial de dicho órgano, en fecha 16 de febrero de 1998.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites específicos de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 13.04.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) en fecha 16.02.1998, la Secretaria Judicial del Juzgado de 1ª instancia Nº 13 de Palma, extiende diligencia de habilitación al Oficial de la Administración de Justicia ahora demandante, "de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales " y para la práctica de "la diligencia de lanzamiento que viene acordada en el presente expediente 512/97 ".

  2. ) el indicado Oficial formula recurso administrativo de alzada contra la misma, que se resuelve por acuerdo del Magistrado-Juez en sentido desestimatorio, fundamentado en el carácter discrecional de la habilitación, según resulta del art. 282.1 de la L.O.P.J . y Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales, aprobado por RD 249/96 .

    Frente a dicho acto, el demandante interpone el presente recurso contencioso- administrativo, argumentando:

  3. ) que el acto es nulo por falta de motivación.

  4. ) que no ha existido trámite de audiencia previo.

  5. ) que la discrecionalidad de la Administración tiene el límite de que la finalidad del acto sea concorde con el fin previsto en la norma, así como que se atienda al interés general y en este caso no se habría actuado así porque se le encomienda una actuación (lanzamiento en desahucio) que no se corresponde con las tareas propias de su sección (tramitación procedimientos de menor cuantía).

SEGUNDO

MOTIVACION DEL ACTO.

En primer lugar no debe perderse la óptica desde la cual debe ser analizado el conflicto: se trata del cumplimiento de una instrucción emitida por el Secretario Judicial, como director de la Oficina Judicial, en el ámbito de sus competencias y por tanto Jefe directo de los Oficiales de Justicia, ya que conforme al art. 8.1ª

del RD 429/88 incumbe a dicho Secretario:

  1. Ejercer la jefatura directa de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y demás integrantes de la oficina judicial. Así pues, no se trata sino de una instrucción funcionarial propia del servicio de la Oficina Judicial que no precisa de mayor justificación que el de atender a la necesidades del servicio, cuya valoración incumbe al Jefe de dicha Oficina y no al funcionario que debe ejecutarla. Cuestión distinta es que la instrucción se ajuste a la legalidad.

    Por ello, el...

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