STSJ Cataluña 7490/2001, 3 de Octubre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:11754
Número de Recurso3344/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7490/2001
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 3344/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona a 3 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DELREY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7490/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 658/2000 y siendo recurrida Marí Jose . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentenciacon fecha 13 de diciembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Jose en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al empresario D. Alfredo a abonarle la cantidad de 1.655.225,- ptas. en concepto de principal incrementado en el 10% de interés anual en concepto de interés de demora y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que la actora Dª. Marí Jose fue contratada con el salario, la antigüedad y categoría que constan en la demanda por el empresario D. Alfredo .

SEGUNDO

Prestó sus servicios hasta que la elación laboral que los unía se extinguió por despido declarado improcedente en conciliación judicial con fecha 29 de diciembre de 1.999.

TERCERO

No consta se haya procedido al abono de cantidad alguna desde la extinción de su contrato de trabajo y reclaman la liquidación, 29 días de diciembre de 1.999 y diferencias entre el salario devengado y el percibido entre el 1 de mayo de 1.999 y el 30 de noviembre de 1.999.

CUARTO

Se ha agotado el trámite de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presenterollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Alfredo la sentencia que estimó la demanda en reclamación de cantidad formulada contra el mismo por Dª. Marí Jose , formulando un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, encaminado a reponer los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, citando como infringido el artículo 83.1 de la L.P.L. al no haberse suspendido el acto del juicio por la incomparecencia del recurrente justificada mediante la previa presentación de informe médico acreditativo de que no pudo acudir al mismo por razones de salud.

SEGUNDO

El artículo 83.1 de la L.P.L. establece quesólo a...

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