STSJ Comunidad de Madrid 728/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2008:8672
Número de Recurso301/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución728/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00728/2008

SENTENCIA Nº728

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a veintidós de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el

presente recurso contencioso administrativo nº 301/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa

Montero Correal, en nombre y representación de "Alfagomez Asociados, S.L.", contra la resolución dictada por la Consejera de

Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 2 de abril de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto

contra la resolución del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, de fecha 30 de enero de 2007; habiendo sido parte

la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de mayo de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Alfagomez Asociados, S.L." contra la resolución dictada por la Consejera de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 2 de abril de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, de fecha 30 de enero de 2007, por la que se deniega su solicitud de renovación de la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas (empresas operadoras).

La resolución dictada en la alzada confirma la decisión adoptada por el Director General de Ordenación y Gestión del Juego que deniega la solicitud de la mercantil actora de renovación de la citada inscripción. En primer lugar, la resolución de la alzada, en respuesta a las alegaciones realizadas por la actora en su recurso, considera que la declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, "ha de ser suscrita a título personal por los socios, directivos o administradores que pudieran estar afectados, en los términos del precitado art. 19", entendiendo que no se ha presentado la declaración de uno de los socios de dicha mercantil (don Pablo), sino una certificación de la administradora única de la sociedad recurrente sobre no estar incursos los socios en dichas circunstancias descritas en el citado precepto, certificación que no se considera suficiente. En segundo lugar, la resolución de la alzada argumenta que, en todo caso, existe una deuda tributaria derivada del juego en la Comunidad de Madrid, que asciende a 45 euros, derivada del ingreso fuera de plazo del pago de la tasa del juego correspondiente al primer trimestre de 2005, relativa a la guía de circulación de la máquina de juego nº 111133, de la que es titular la mercantil actora, por lo que se incumple el requisito establecido en el art. 6.1.d) del Decreto 24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

SEGUNDO

En la demanda se contienen dos alegaciones esenciales. La primera sostiene que el art. 19.2 de la Ley autonómica 6/2001, no exige la declaración personal de todos y cada uno de los socios de no estar incursos en las circunstancias que en dicho precepto se describen, sino que basta la declaración en tal sentido emitida por quien tiene la representación de la sociedad, en este caso, su administradora única, declaración que fue presentada por la actora, a lo que añade que los requisitos de la inscripción no se encuentran establecidos en dicho precepto legal, relativo a la autorización y no a la inscripción, sino en el art. 6 del Decreto 24/1995, que no exige declaración personal alguna de los socios. En segundo lugar, se alega en la demanda la indefensión padecida porque es en la alzada cuando, por primera vez, se le informa de la causa de denegación de la inscripción consistente en tener una deuda tributaria derivada del juego por importe de 45 euros ya que en la inicial resolución denegatoria de la inscripción no se aludía a dicha deuda tributaria como causa de la denegación, sino, exclusivamente, a la falta de la declaración personal de los socios prevista en el art. 19.2 de la Ley autonómica 6/2001 ; a ello se añade que en el requerimiento de complemento de documentación que le fue remitido por la Administración no se identificaba debidamente dicha deuda tributaria, habiendo presentado la actora, en repuesta a este requerimiento y ante su imprecisión, todas las declaraciones tributarias de tasa del juego de todas las máquinas de las que es titular, sin que la Administración, tras recibir dicha documentación, pusiera objeción alguna; y en fin, argumenta que, en cuanto tuvo conocimiento de la identificación de esta deuda tributaria en la resolución de la alzada, la saldó inmediatamente, tal y como acredita con la documentación que acompaña a la demanda. Por todo ello, solicita que se anulen las resoluciones impugnadas y que se declare su derecho a la renovación de la inscripción que le ha sido indebidamente denegada.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, en su escrito de contestación a la demanda, manifiesta que no va a contestar sobre las consideraciones vertidas en la demanda en relación con el requisito establecido en el art. 19.2 de la Ley autonómica 6/2001, porque no es ésta la causa de la denegación de la renovación de la inscripción, sino que dicha denegación se ha sustentado, exclusivamente, en la existencia de una deuda tributaria pendiente de 45 euros. En cuanto a dicha deuda tributaria, se argumenta que no puede aceptarse la alegación de indefensión porque la citada deuda se identificó correctamente en el requerimiento de documentación que se remitió a la actora, de fecha 7 de diciembre de 2006, por lo que era conocida por ella, de forma que su pendencia sólo a ella es imputable. Por todo ello, se solicita la confirmación de las resoluciones impugnadas que se consideran ajustadas a Derecho.

TERCERO

Como acabamos de exponer, la propia representación procesal de la Comunidad de Madrid considera que la única causa de denegación de la renovación de la inscripción pretendida por la actora es la existencia de una deuda tributaria pendiente, por lo que, por expresa manifestación de la representación procesal de la Administración, es ésta la única cuestión que en este proceso debemos discutir.

En efecto, la representación procesal de la Comunidad de Madrid, en su escrito de contestación a la demanda, manifiesta literalmente:

"... Los motivos de impugnación de la demanda se centran en dos aspectos: 1) En primer lugar, que se ha producido el cumplimiento de la exigencia de declarar mediante certificación de la administradora única de la sociedad que ninguno de los socios está incurso en las causas a que se refiere el art. 19 de la Ley 6/2001. Sobre estas alegaciones a las que se dedica parte de la demanda, no se va a contestar nada por...

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