STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1.833/96 S E N T E N C I A N° 285/2.000 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1.833/96, interpuesto por la Entidad Garbimátic, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado Don Enrique Segú Villuendas, contra el Departament de Governació

(Generalitat), representado y asistido por El Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Conseller de Governació de 17 de mayo de 1.996, que acordó imponer a la empresa actora la sanción de multa de 500.000 - ptas. por la comisión de una falta muy grave por la infracción en materia de juego que se dirá.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarara no ajustada a Derecho la resolución impugnada, acordando graduar la cuantía de la sanción, y equipararla al importe de las sanciones impuestas en las resoluciones citadas en el cuerpo de su escrito, dictadas en relación a hechos de mayor gravedad, tipificados de acuerdo con las mismas normas jurídicas. Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día veinticuatro de marzo del año en curso para resolver el recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un sólo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que se: recurre acordó imponer a la entidad actora en su calidad de operadora, y en base a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/91, de 27 de febrero,...

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