STSJ Andalucía , 7 de Marzo de 2001

PonenteRUPERTO MARTINEZ MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:2964
Número de Recurso1219/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO n° 1219/96 (Registro General número 3980/96)

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados D. Ruperto Martínez Morales D. Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 7 de marzo de 2001 La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de S.M. el Rey el recurso n° 1219/96, interpuesto por INTERPLAY S.A., representada y defendida por el Procurador Sr. RAMIREZ HERNANDEZ, contra resolución del TEARA. representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso ha sido fijada en 26.893.261. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ruperto Martínez Morales que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el día 30-4-97, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó Sentencia estimatoria del Recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El día 7 de marzo de 2001, tuvo lugar la votación y fallo de este Recurso.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente era deudora de los plazos tercero y cuarto del ejercicio de 1992 de la Tasa Fiscal Sobre el Juego. Dictada providencia de apremio, Interplay S.A. formuló reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional aduciendo que la liquidación apremiada, aunque ingresada extemporáneamente, fue satisfecha antes de providenciarse de apremio junto con el recargo, solicitando la anulación de la providencia de apremio y la devolución del recargo.

Desestimada su reclamación en 14 de febrero de 1996, contra la resolución desestimatoria se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

El ingreso, al haberse...

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